Surge con frecuencia que se nos plantee la diferencia entre separación y divorcio. Por eso queremos dedicar estas líneas a despejar, en lo posible, tales dudas. Para ello intentaremos resaltar las diferencias más relevantes entre ambas situaciones de crisis matrimonial.
La primera y más obvia de tales diferencias reside en que, con la separación, el vínculo matrimonial permanece, es decir, los separados continúan siendo esposos; mientras que en el caso del divorcio el vínculo matrimonial se disuelve, es decir, los hasta ese momento casados pasan a ser ex esposos, ya no existe vínculo jurídico entre ellos derivado de la institución matrimonial.
Intentaremos desarrollar algo más lo señalado. Mediante la separación desaparece la presunción de convivencia de los cónyuges y con ella algunos otros deberes conyugales como diversas obligaciones entre las que se encuentra la de fidelidad conyugal. Sin embargo, el vínculo matrimonial como decimos permanece, por lo que, en el supuesto de reconciliación bastará con la comunicación al Juzgado que entiende de la citada separación del deseo de reanudar la convivencia matrimonial para que el matrimonio recupere toda su virtualidad jurídica, renaciendo la totalidad de derechos y obligaciones matrimoniales incluidos en el llamado estatuto matrimonial.
En el caso del divorcio desaparece el vínculo, por lo que va más allá de hacer desaparecer la presunción de convivencia propia del matrimonio; así, por el divorcio, cesan todas las obligaciones interconyugales, el matrimonio, como tal, desaparece de la esfera jurídica de los cónyuges, por lo que ninguna vinculación subsiste entre ambos, más allá de los efectos derivados de la resolución de la crisis matrimonial derivada en divorcio.
Y ello nos lleva a otra diferencia sustancial que venimos apuntando, y que tiene que ver con la posibilidad de reconciliación de los esposos. En el caso de la separación, ya hemos citado que bastará con manifestar la voluntad, indubitada por parte de ambos, de reanudar la vida matrimonial; es cierto que se adoptan ciertas precauciones, tales como que dicha comunicación debe ser comunicada al juzgado por ambos cónyuges, pero de forma separada, a fin de acreditar la libre manifestación de voluntad. Pero con ello el matrimonio recupera todos sus efectos. Por su parte, en el caso de divorcio, si los que fueron esposos deseasen seguir unidos por la institución matrimonial deberán volver a casarse, sin que tenga valor alguno el hecho de que hayan estado casados entre sí con anterioridad. Es decir, deberán realizar todo el expediente matrimonial para la celebración de un nuevo matrimonio, ya que el anterior quedó disuelto con el divorcio.
Es cierto que, probablemente en la práctica, la diferencia más obvia es, precisamente, la relacionada con la posibilidad de reanudación de la vida matrimonial. Si es entre las mismas personas que estuvieron casadas y cuyo matrimonio ha entrado en crisis resuelta, respectivamente, por separación o divorcio, la solución será la señalada más arriba. Pero, los efectos de ambas instituciones son también distintos en cuanto a la relación con terceras personas ajenas a la crisis matrimonial.
En efecto, el separado no puede contraer nuevo matrimonio, pues continúa casado a efectos legales. Y, recordemos que el matrimonio solamente se disuelve por muerte de uno de los cónyuges, o declaración de fallecimiento de alguno de ellos, o por el divorcio. Así, pues, el separado, en circunstancias normales deberá proceder a divorciarse si desea contraer nuevas nupcias.
En cambio, el divorciado ha disuelto el matrimonio y, por tanto goza de libertad matrimonial para casarse con quien tenga por conveniente, pues ningún vínculo jurídico con su anterior cónyuge sobrevive tras la declaración del divorcio.
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