Resulta saludable no olvidar nunca los principios fundamentales del sistema democrático, por eso trataremos hoy de uno de esos principios que, bajo ningún concepto, pueden dejarse de lado para la sana vida democrática de un Estado. El principio de legalidad establece que todos los poderes públicos se encuentran sujetos a la Ley; en este principio encuentran los poderes públicos, de manera simultánea, tanto un principio de legitimidad, por cuanto su actuación resulta apoyada en un derecho democráticamente consentido, y es, también, un principio de limitación formal, porque la actuación de los poderes públicos tiene su frontera en el respeto de la Ley democráticamente aprobada.
Se ha definido el principio de legalidad como “dogma básico del sistema liberal democrático”, como reacción al absolutismo que configuraba el poder, en manos del Monarca, sin sujeción a límites, es decir, adoptar decisiones amparadas en su exclusiva voluntad; frente a ello, el concepto de legalidad se alza para controlar la actuación del poder ejecutivo.
De la confluencia del principio de legalidad con el de separación de poderes, junto a la consagración de los derechos y libertades fundamentales y otros principios como el de jerarquía normativa, el de seguridad jurídica, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, y la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, surgirá el Estado de Derecho; el Estado en el que los poderes públicos y los ciudadanos quedan sujetos a la Ley. Y ello porque lo más importante de este principio de legalidad en el Estado liberal es que no sólo los ciudadanos se encuentran vinculados por la Ley, sino que ésta también obliga a los poderes públicos.
En la vigente Constitución de 1978 se recogen todos los principios mencionados más arriba, pues ya en el artículo primero se configura el Estado español como Social y democrático de Derecho. Así, el principio de legalidad informa el texto constitucional y por tanto todo nuestro Ordenamiento jurídico. Destacaremos, al efecto, el artículo 9 del texto constitucional en el que en su apartado primero dispone que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico” y, en su apartado tercero dispone la garantía constitucional de los principios del Estado democrático liberal más arriba señalados. Para remachar en el artículo 97 recordando que el Gobierno tiene la obligación de ejercer sus funciones de acuerdo a la Constitución y a las leyes.
Especial campo de actuación del principio de legalidad son el ámbito penal, el tributario y el administrativo, cada uno de ellos con sus particularidades; así, la exigencia de Ley previa en el ámbito penal, se recoge en el artículo 25 de la Constitución, mientras que, en el ámbito tributario es el artículo 133 de la Constitución el que dispone la potestad exclusiva del Estado para establecer tributos, mediante Ley; por su parte, en el ámbito administrativo es el art. 103 de la Constitución quien establece el sometimiento de la actuación de las administraciones públicas a la Ley y el Derecho.
El Tribunal Constitucional ha hecho uso del principio de legalidad para rechazar las vías de hecho de los poderes públicos o para exigir la motivación de las sentencias y el carácter obligatorio de su cumplimiento. El principio de legalidad está garantizado, además, por la existencia de un poder judicial independiente con capacidad para controlar el sometimiento a la Ley de los poderes públicos. Como señala García de Enterría en la Constitución existe una presunción de necesidad del principio de legalidad en todo aquello que afecte a la esfera de los derechos de los ciudadanos.
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