La Administración Pública es cruel, por impersonal, por ineficiente, por no ser más que una máquina tramitadora del procedimiento administrativo y por tener unos poderes exorbitantes que cada día se acrecientan. La Administración Pública no sirve a los ciudadanos, sirve al procedimiento establecido, a la burocracia, desvirtuando la democracia y convirtiendo el sistema, tanto jurídico como social, en el reino de los tecnócratas, o de los pretendidos tecnócratas puesto que tienen el puesto pero podríamos discutir largo y tendido sobre si tienen los conocimientos.
La nueva Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana pervierte, aún más, el ordenamiento jurídico español, que ya sufrió en su día con la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Mordaza, la nueva, y Ley de la Patada en la Puerta, la antigua, no dejan de ser denominaciones periodísticas, y politizadas, de dos leyes que no entonan con el sentimiento de los ciudadanos en el momento histórico en el que han sido promulgadas. Por fortuna, todavía hay quien se acuerda de que existe el recurso de inconstitucionalidad, para, de forma legítima, expurgar el ordenamiento de todos los excesos políticos contrarios a la constitución.
La seguridad ciudadana es un concepto jurídico, constitucional, determinado y, como todo en el ámbito de la Constitución, de contornos moldeables, siempre y cuando el núcleo esencial permanezca intacto. Reza la Exposición de Motivos de la Ley Mordaza, en su punto Tercero, que “la Ley, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, parte de un concepto material de seguridad ciudadana entendida como actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos, que engloba un conjunto plural y diversificado de actuaciones, distintas por su naturaleza y contenido, orientadas a una misma finalidad tuitiva del bien jurídico así definido.” Bonitas palabras… si fueran ciertas.
Ciertamente, comenzando por lo más fácil, la seguridad ciudadana puede entenderse como la actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos, pero, y ahora lo difícil, ¿cómo va a tranquilizar a los ciudadanos esta Ley?
Para muestra, un botón, que diría alguno: el art. 36.23, que tipifica las infracciones muy graves, considera infracción muy grave el “uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.” Vayamos por partes… que solo de leerlo me tiemblan las canillas.
En cuanto al uso no autorizado de imágenes, datos personales o profesionales, ¿si voy de camino a casa y me encuentro con una manifestación y un miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado me arrea un tonfazo que me abre una brecha en la cabeza, tengo que solicitarle que me indique su Número de Identificación Personal para poder denunciarlo y, además, con un por favor? Si le saco una foto para aportarla como prueba al procedimiento penal, me sancionan administrativamente, y seguro que me llevo otro tonfazo; si voy al procedimiento penal y no puedo probar la identidad del atacante, el responsable no se podrá identificar y bye-bye sanción.
¿Que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes? Lo siento mucho, por ahí no paso. Ellos desarrollan su trabajo: necesario, digno y retribuido. Pero nada les exime de responsabilidad si se extralimitan. También hay que tener en cuenta que si les diesen un buen material y no lo tuviesen que comprar ellos seguramente habría menos miedo a que la gente les hiciese daño. Mira, ya hemos llegado a un punto de acuerdo con los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: que les compren buenos chalecos, cascos y resto de equipo, pero que quiten la Ley.
¿Sólo se respeta el derecho a la información del art. 20 de la Constitución? Creo recordar que en la Constitución se contienen otros derechos fundamentales, tanto o más importantes que el derecho a la información, que al fin y al cabo es de capital importancia para los periodistas pero no tanto para el resto de los mortales, al estar circunscrito a la comunicación y recepción de información veraz.
¿Qué va a ocurrir con el derecho a la vida, a la integridad física y moral y la prohibición de la tortura y de los tratos degradantes e inhumanos? Estos aparecen en el art. 15 de la Constitución, que antecede al derecho a la información. ¿Si me agraden, no podré defenderme, ni siquiera en un procedimiento posterior?
¿Y la libertad ideológica, religiosa y de culto del art. 16 de la Constitución? Aparecen limitados por el mantenimiento del orden público protegido por la ley, ¿se han terminado las procesiones en Sevilla? La última vez que estuve por allí en Semana Santa, mucho orden, lo que se dice orden, no había. Había mucha gente yendo de un lugar público a otro, todos congregados, con lo que según lo que dice la Ley, es una concentración puesto que más de 20 personas juro que había. ¿Van a tener que comunicar las congregaciones los datos necesarios para la identificación de convocantes y promotores de una procesión en Semana Santa? A este paso, con un policía municipal en cada esquina, van a hacer el agosto en pleno marzo y la recaudación del Ayuntamiento por las nubes.
En el art. 17 de la Constitución aparece el derecho a la libertad y a la seguridad en relación a las garantías frente a la detención preventiva; en el art. 18 el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones; en el art. 19, la libertad de residencia y circulación…
En serio, que derechos fundamentales no hay tantos, sólo de los artículos 14 a 29 de la Constitución, que ni siquiera el derecho de propiedad es un derecho fundamental, y ¿los pocos que tenemos vamos a limitarlos, más aún? Que paren esto, que yo me bajo…
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