Las elecciones y sus delitos


Para un jurista, una de las oportunidades que representan las elecciones es la de poder repasar los delitos electorales; fuera parte, claro está, de la oportunidad de dedicarle unos pocos minutos de nuestro pensamiento al sistema electoral general, claroscuros incluidos, y a sus diversos mitos, como aquel que dice que no cuentan lo mismo unos votos que otros. Pero será a los delitos electorales a lo que dedique estas líneas.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General es la encargada de regular la materia de las elecciones, valga la redundancia, con carácter general para todo tipo de elección que se celebre, ya sea nacional, autonómica o local. Asimismo, con ánimo de completitud, al final de su Título I, básico para entender la ley, se disponen una serie de delitos especiales relativos a las elecciones o, quizás sea mejor decir, unos delitos que sólo se cometen en el ámbito de las elecciones.

De esta forma, los delitos electorales  surgen como la reacción del ordenamiento jurídico frente a una serie de actividades que pueden, en principio, atentar contra el sistema mismo, aunque el efecto habitualmente es mínimo, pues, por fortuna, ya hace siglos que pasó de moda aquello del pucherazo.

Dado que los delitos electorales son muy específicos, no podemos encontrar en esta ley todos los aspectos que normalmente acompañan a la determinación de los ilícitos. Con buen tino, en consecuencia, se dispone expresamente en el art. 138 LOREG  que, en todo lo no previsto en la ley, se aplicará el Código Penal, con lo cual se soluciona de un plumazo todo el problema teórico que conllevaría el supuesto contrario. De la misma manera, en relación con el procedimiento a seguir para el enjuiciamiento de estos delitos, se remite a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, lo verdaderamente sorprendente, se dispone la tramitación del procedimiento con la máxima urgencia (art. 151 LOREG).

Las actividades que se castigan en este conjunto de delitos son muchas, variadas y variopintas, pues van desde ocultar el sobre que entregue el elector al ir a votar hasta el prosaico votar dos veces, pasando por el incumplimiento de funciones del Presidente de la Mesa electoral y de los Vocales hasta llegar al castigo de la publicidad partidista en los locales electorales o el cocinar encuestas electorales. Como no, el proclamar ganador de las elecciones indebidamente también puede pasar factura.

La razón de ser del castigo de este tipo de actividades reside en el intento de protección de la voluntad popular, que se forma y expresa a través de las elecciones. Sin perjuicio de lo dicho, recuerdo que un compañero durante la carrera comentó, en un claro ejercicio de ironía que da mucho en lo que pensar, que estos delitos, más que proteger al pueblo, dan la impresión de proteger a los políticos frente a las actuaciones que puedan llevar a cabo otros políticos, que en definitiva son los que les quieren quitar el puesto.