Protección de los consumidores previa a la contratación de viajes combinados
Como en tantas otras cuestiones, protección de los consumidores en materia de viajes combinados se inicia por las Directivas de la Comunidad Económica Europea; así, el primer marco normativo lo fijaba, a principio de la década de los noventa del siglo pasado, la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados esto llevo a que el legislador nacional dictase la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados , con posterioridad, el texto nacional resultó derogado por la publicación del Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, norma en la que el Libro IV se dedica a la regulación de los viajes combinados, siendo la aplicable en la actualidad.
Las líneas generales de la regulación sigue siendo la misma de la Ley de 1995; por lo que, en primer lugar, veremos la definición de viaje “combinado” que ofrece la legislación, que no es otra que definir como tal, según el art. 151.1.a) del Real Decreto legislativo 1/2007 citado, aquel viaje que, teniendo una duración superior a las 24 horas, combine la prestación de dos de los siguientes servicios: a) transporte; b) alojamiento; c) otros servicios no accesorios de los anteriores y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.
Una vez definido a qué tipo de viajes nos estamos refiriendo, analizaremos los aspectos fundamentales de la protección del consumidor, siguiendo un orden cronológico:
Información precontractual, antes de la celebración del contrato se impone a los oferentes un deber riguroso de información sobre el viaje, el artículo 152 del Real decreto legislativo 1/2007, establece la obligación de poner a disposición del consumidor un folleto publicitario, en el que, con carácter vinculante, se le exige un contenido mínimo expresado de forma clara, comprensible y precisa sobre los siguientes extremos:
- Destinos y medios de transporte, con mención de sus características y clase.
- Duración, itinerario y calendario de viaje.
- Relación de establecimientos de alojamiento, con indicación de su tipo, situación, categoría o nivel de comodidad y sus principales características, así como su homologación y clasificación turística en aquellos países en los que exista clasificación oficial.
- El número de comidas que se vayan a servir y, en su caso, si las bebidas o algún tipo de ellas no estuvieran incluidas en el régimen alimenticio previsto.
- La información de índole general sobre las condiciones aplicables a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados, y las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia.
- Precio final completo del viaje combinado, incluidos los impuestos, y precio estimado de las excursiones facultativas. En el caso de gastos adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el viaje combinado que deba asumir el consumidor y que no se abonen al organizador o detallista, información sobre su existencia y, si se conoce, su importe.
- El importe o el porcentaje del precio que deba pagarse en concepto de anticipo sobre el precio total y el calendario para el pago de la parte de precio no cubierta por el anticipo desembolsado, así como las condiciones de financiación que, en su caso, se oferten.
- Si para la realización del viaje combinado se necesita un número mínimo de inscripciones y, en tal caso, la fecha límite de información al consumidor y usuario en caso de anulación.
- Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje.
- Nombre y domicilio del organizador del viaje combinado así como, en su caso, de su representación legal en España.
- Toda información adicional y adecuada sobre las características del viaje ofertado.
Como hemos dicho estas características ofertadas en el folleto turístico tienen carácter vinculante, y son por tanto absolutamente exigibles a los oferentes del viaje, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 162 .1 del reiterado Real Decreto legislativo 1/2007, esta exigencia es solidaria de cuantos empresarios, organizadores o detallistas, concurran en el contrato; es decir, que se podrá exigir la responsabilidad por el incumplimiento, a elección del consumidor a cualquiera de tales empresarios, sea la agencia de viajes o el tour operador, etc. que concurra en el contrato del viaje combinado.
Solamente se exonerarán los empresarios de la responsabilidad mencionada en dos supuestos, si los cambios habidos se han comunicado previamente, por escrito, al consumidor y tal posibilidad haya sido contemplada en la oferta del programa; o bien, que las modificaciones producidas posteriormente hayan sido acordadas, también por escrito, por las partes contratantes.
Deja tu comentario
Debe iniciar sesión para escribir un comentario.