La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías del contribuyente hoy derogada, fue el primer cuerpo legal que contenía los derechos y garantías de los contribuyentes, participando en la idea de equilibrio en las relaciones jurídicas entre la Administración tributaria y los contribuyentes, al objeto de facilitar un mejor cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Y ello porque los derechos y garantías de los contribuyentes no son sino la contrapartida de la obligación tributaria de éstos, a la vez que suponen un conjunto de obligaciones de la Administración Tributaria.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que ha integrado el contenido de la ley de derechos y garantías derogando la Norma anterior, en su artículo 34 recoge los derechos y garantías de los contribuyentes contemplando, entre otros, los siguientes:
- Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
- Derecho a obtener, en los términos legalmente previstos, las devoluciones de ingresos indebidos, con abono de intereses de demora, sin necesidad de requerirlo.
- Derecho a ser reembolsado, en los términos fijados en la Ley, del coste de avales y garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar un pago, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente
- Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma
- Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
- Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal de la Administración Tributaria que tramitan los procedimientos tributarios en los que sea interesado.
- Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración.
- Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante.
- Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo lo previsto en las leyes.
- Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal de la Administración tributaria.
- Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
- Derecho a ser oído en el trámite de audiencia, en los términos previstos en la Ley.
- Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
- Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección, sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones, y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en la LGT.
- Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.
- Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria.
- Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.
- Derecho de los obligados a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.
- Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo.
La Ley General Tributaria recoge la figura del Consejo para la Defensa del Contribuyente, que está integrado en el Ministerio de Hacienda y vela por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atiende las quejas que se producen por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectúa sugerencias y propuestas que entiende pertinentes.
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