La mayor parte del constitucionalismo europeo vigente se redacta desde la triste experiencia de los excesos a que condujeron los sistemas totalitarios dotados de poderes ejecutivos no sometidos al imperio de la ley.

Así, la Ley Fundamental de Bonn (1949) en su art. 20.3 dice que “El poder legislativo está sometido al orden constitucional; los poderes ejecutivo y judicial a la ley y al Derecho”. Hoy, en Francia, la Constitución de 1958 en su art. 34 establece una enumeración cerrada de las materias a las que se puede referir una regulación con rango de ley, estableciendo sendas áreas de dominio respectivo de la ley y del reglamento.

En las democracias europeas de nuestro tiempo, el imperio de la ley constituye una nota primaria y fundamental del Estado de Derecho, que como ya sabemos, se formula, en buena técnica jurídica, a través del principio de legalidad, porque la ley es fruto de un órgano esencialmente representativo: El Parlamento.

Podemos sostener que de las raíces revolucionarias y dogmáticas del principio del imperio de la ley sobrevive hoy un importante sustrato, el del principio democrático de la primacía de la ley. En España el art. 66.1 CE dispone que “Las Cortes Generales representan al pueblo español”; consiguientemente, cabe afirmar que la ley es una autoimposición de la comunidad –representada en Cortes- sobre sí misma.

En España, de todos modos, la ley ya no es siempre expresión de la voluntad general del pueblo español, porque hay dos tipos de leyes de análogo rango, pero de diverso ámbito territorial: de una parte, las españolas, y de otra, las autonómicas.

El sistema de fuentes, y la primariedad de la ley, no se puede explicar hoy tan sólo en base al principio de ilación democrática, ni al de las respectivas competencias territoriales, sino además, a un sutil criterio sobre el alcance de los intereses a que afecta la norma. En otras palabras hay que atender a qué normas inciden sobre intereses generales y cuáles lo hacen sobre intereses locales particulares, a abordar por reglamentos y ordenanzas municipales.

La vieja primacía de la ley se derivaba de la supremacía que el Parlamento llegó a alcanzar en su lucha frente al Rey; pero actualmente no sería realista desconocer que hoy vivimos en Occidente en regímenes de supremacía práctica del Gobierno. En nuestra época hemos de destacar tres notas nuevas, o que, al menos, últimamente se han acentuado:

a) Las normas que discute y produce el Parlamento son, con bastante frecuencia, para la gente, menos importantes que las que dicta el Gobierno.

b) La complejidad creciente de los asuntos públicos desborda cada vez más claramente la capacidad de análisis, debate y resolución de los parlamentos y parece inevitable poner la búsqueda de soluciones legislativas en manos de los tecnócratas y especialistas con que cuentan las Administraciones públicas.

c) Hoy en las Asambleas legislativas configuradas por parlamentarios ceñidos a una férrea disciplina de partido, la ley no es la expresión de la voluntad general, sino, como ya hemos apuntado, de la voluntad de la mayoría.

Pese a la realidad descrita, aún hoy tiene pleno sentido la diferencia entre una ley y un Decreto, e incluso entre una ley y un Decreto-ley, siendo la diferencia en el procedimiento de elaboración la que hace entender buena parte del sentido que conserva actualmente la primariedad de la ley.

Efectivamente, la primariedad de la ley sobre el resto de las fuentes del ordenamiento jurídico tiene entre sus principales justificaciones, amén del citado principio democrático, en el procedimiento que se ha de seguir hasta que la ley sea aprobada por el Parlamento. Es nota diferenciadora de la ley respecto de otras fuentes del ordenamiento jurídico, el que, en la ley que se elabora en el Parlamento, el Gobierno ha de dar sus razones públicamente y debe entrar a discutir cada una de esas razones.

Pues bien, la ley es una norma dotada de primacía tanto porque expresa la voluntad de la mayoría (principio democrático), como porque surge de un debate amplio y público sobre las razones que motivan el proyecto y las que laten bajo las diversas enmiendas entre el Gobierno y su mayoría, de una parte y la oposición de la otra.