Es muy común que la gente pregunte por los requisitos para que se decida una custodia compartida. Sin embargo, hoy en día, la custodia compartida es un lugar común en muchos divorcios y separaciones. Es más, hasta tiempos recientes la custodia compartida solamente se dictaba en los procedimientos de mutuo acuerdo, pero en la actualidad se acuerda tanto en los de mutuo acuerdo como en los divorcios contenciosos.
¿Existen requisitos para que se acuerde la custodia compartida?
En la actualidad, más bien debería decirse al contrario. Es decir, existen requisitos que impiden que se acuerde la custodia compartida, pero no existe ningún requisito especial para que en la Resolución judicial se acuerde ese modo de custodia. Es más, el Código civil facilita ampliamente que bien por sentencia o por acuerdo en el convenio regulador de la separación o divorcio se determine la custodia compartida en relación con los hijos menores, o de los hijos con la patria potestad prorrogada.
¿Pueden los padres, de común acuerdo, decidir que la custodia sea compartida?
Sí. La respuesta no tiene matices, los padres, como primeros interesados en el bienestar de sus hijos, pueden decidir lo más conveniente para los menores en relación con el régimen de custodia. Es importante que no dejemos de lado al aproximarnos a estos temas recordar que, nuestro Ordenamiento jurídico, en los casos de crisis matrimoniales, mantiene como objetivo primordial la protección de menores e incapaces afectados por la ruptura matrimonial. Con esta idea fundamental en la mente, las decisiones adoptadas en beneficio de los menores serán las mejor valoradas por los intervinientes en la ruptura matrimonial. Dicho de otro modo, la decisión de los padres de optar por la custodia compartida solamente podrá ser modificada por el Juez, en el supuesto de que tal decisión sea apreciada como perjudicial para los menores.
¿Ante quién se tramita la petición de custodia compartida?
En los divorcios de mutuo acuerdo, se propone el convenio regulador el cual será evaluado por el Ministerio fiscal, en su función de protección de menores e incapaces, si del estudio del caso concluyese que la solución propuesta es beneficiosa para los sometidos a patria potestad compartida informará favorablemente y el Juez, tras el estudio del caso, aprobará la custodia compartida, junto al resto de los acuerdos reguladores de la crisis matrimonial. En otro caso, se advertirá a los cónyuges para que propongan las modificaciones precisas en el convenio regulador, también en lo que afecta a la custodia de los sometidos a patria potestad, hasta que se proponga un convenio regulador que consiga la aprobación judicial, pero esto no es habitual en la práctica; lo normal es que el convenio sea correcto y respete todos los derechos en juego y se apruebe.
En los supuestos de divorcio contencioso será el juez de familia que entienda del caso el que decidirá sobre el cuidado de los hijos y, en su caso, el régimen de visitas. Pudiendo determinar que la custodia sea ejercida por uno u otro de los progenitores, o compartida por ambos. Atendiendo, siempre, a las circunstancias del caso concreto.
¿Puede determinarse que no procede la custodia compartida, aunque sea solicitada por ambos progenitores?
De nuevo debemos recordar que nuestro sistema jurídico establece como guía la protección del interés del menor o incapaz, por lo que incluso siendo solicitada por los progenitores de común acuerdo si se determinase que tal modo de cuidado de los menores es perjudicial para ellos, el Juez puede acordar denegar la custodia compartida, debiendo los progenitores proponer otro modelo de custodia.
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