Para satisfacer nuestras necesidades o apetencias acudimos, con suma frecuencia, a la búsqueda de medios económicos de terceros. Esta práctica ha existido desde tiempo inmemorial en todas las civilizaciones, siendo sumamente conocidos los contratos de préstamo o chirographum en el Derecho romano, documento por el que el deudor reconocía la deuda contraída, la cual podía ser reclamada mediante la correspondiente acción judicial.

En la actualidad, las formas de financiación son mucho más variadas, siendo fundamentales para la adquisición de bienes y servicios por la mayor parte de la población en el momento en que se necesitan o desean defiriendo el pago de los mismos a momentos posteriores. A algunas de estas modalidades de financiación nos referiremos a continuación.

1.   Contrato de préstamo.-

El más tradicional, y que en buena medida enlaza con las figuras contractuales contempladas en el precitado Derecho romano es el contrato de préstamo, definido por el artículo 1.740 del Código civil señalando que “por el contrato de préstamo una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El más importante, hoy, es el préstamo de dinero. En este contrato el prestatario, el que recibe el dinero, se obliga a devolver la cantidad entregada y a pagar intereses si se han pactado, éste préstamo deberá hacerse por escrito. Y es interesante destacar que el contrato de préstamo es, inicialmente, gratuito, sólo deberán abonarse intereses si estos se han pactado expresamente. Lo que la experiencia nos dice es que al prestamista nunca se le olvida pactar el pago de intereses.

En consecuencia, las obligaciones de las partes resultan perfectamente definidas, la del prestador será la entrega del capital prestado, y la del prestatario devolver la cantidad prestada en el tiempo convenido y, si se han pactado, abonar los intereses.

2.   Contrato de leasing o arrendamiento financiero.-  

Una fórmula mucho más reciente de financiación es el denominado arrendamiento financiero. En la operación de leasing intervienen: la empresa de leasing, el proveedor del bien y el usuario. En este contrato es la empresa de leasing quien compra al proveedor el bien que desea el usuario, y cede a éste el uso de dicho bien mediante un contrato de arrendamiento financiero (leasing). Naturalmente, el proveedor del bien nada tiene que ver en este contrato de financiación, más allá de la entrega del bien a la empresa de arrendamiento financiero que le abonará directamente el bien del que adquiere el pleno dominio. Posteriormente, y ya integrado en el contrato de leasing la empresa mantiene la propiedad, cediendo el uso al usuario que abonará la cuota de arrendamiento fijada. Este contrato debe inscribirse en el Registro correspondiente (ya que, en la actualidad existe el leasing de bines muebles, pero también de inmuebles)  y suele incluir una cuta final por la que el arrendatario financiero puede adquirir el bien en cuestión, debiendo formalizarse la transmisión de la titularidad del bien en ese momento

3.   Contrato de descuento.

En el mundo del comercio un modo de financiación muy utilizado es el contrato de descuento. Podríamos decir que es un contrato por el que el Banco anticipa al cliente el importe de un crédito no vencido frente a un tercero, cobrando el interés correspondiente, naturalmente (un ejemplo son las líneas de descuento utilizadas para el cobro anticipado de las letras de cambio). Es decir, el Banco se convierte en el nuevo acreedor del tercero y será quien realice las gestiones necesarias para cobrar al tercero. Pero si el tercero no paga, el Banco podrá exigir el importe a su cliente.

4.   Contrato de apertura de crédito.

Es el contrato por el que el Banco se obliga, dentro de unos límites de tiempo y cantidad, y mediante el pago de una comisión e intereses, a poner a disposición del cliente y a medida de sus requerimientos sumas de dinero. El cliente solamente tiene que devolver y pagar por las cantidades de que haya dispuesto, amén de las comisiones por disponibilidad que pagará en todo caso.