¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida es la solución dada, en los casos de separación o divorcio, por el que no se adjudica la custodia de los hijos menores a uno sólo de los progenitores, sino a ambos de manera conjunta.
Esta adjudicación de la custodia a ambos progenitores de manera conjunta implica que ambos tendrán la obligación de cuidado de los menores, en el tiempo y modo fijado en la Resolución judicial, aunque dicha obligación no se cumplirá al mismo tiempo, sino en la manera fijada en la citada Resolución judicial.
¿Qué consecuencias tiene la custodia compartida?
En el ámbito de las relaciones paterno-filiales, que ambos padres mantendrán la relación permanentemente con el hijo menor, ocupándose del cuidado en cuantas cuestiones afectan a la vida ordinaria del niño. Es decir, tanto en los tema de vestido, como de educación, etc. En mi opinión, la custodia compartida, que es el mejor remedio para las situaciones de ruptura de la pareja con hijos menores a cargo, necesita de una gran complicidad de los padres en todas las cuestiones relativas a la educación y cuidado del menor.
En el aspecto económico, no procederá la existencia de pensión de alimentos ya que ambos progenitores, fruto de la custodia compartida, afrontarán los gastos necesarios para el normal desarrollo del menor. No obstante, es conveniente precisar de qué gastos ordinarios en concreto se hará cargo cada uno de los progenitores, estableciendo, como en cualquier otro régimen de custodia, que los gastos extraordinarios deban ser abonados por mitad por ambos padres.
¿Hay una sola fórmula de custodia compartida?
No. La casuística es muy variada, por lo que el régimen de custodia compartida debe adaptarse a las circunstancias de cada familia. Lo que debe primar es el principio de corresponsabilidad de ambos progenitores en el cuidado y atención del niño; pero, el modo deberá adaptarse a las circunstancias del caso concreto. Pondremos un par de ejemplos de custodia compartida, a fin de ilustrar lo que estamos diciendo.
- Pareja, con posibilidades económicas que, en atención a sus circunstancias, optan porque en lugar de que el niño deba trasladarse de vivienda, sean los hijos menores los que residen en el domicilio familiar, y los padres, por turnos quincenales, se trasladan a dicho domicilio conviviendo con sus hijos menores y haciéndose cargo de la totalidad de las necesidades de los mismos. Naturalmente, con lo difícil que resulta en este país acceder a una vivienda, en el caso se necesitan tres (una para cada progenitor en los tiempos de no convivencia y otra permanente para los menores). Como en cualquier otro sistema de custodia compartida, el diálogo y complicidad de los progenitores en los temas de educación de los menores resulta imprescindible.
- En este supuesto tendremos una pareja en el que uno de los padres vive en un domicilio distinto y el otro convive con el menor en el que fuera domicilio familiar. El niño duerme con este progenitor, con quien desayuna y lo lleva al colegio o la guardería por la mañana; a la salida del colegio o guardería lo recoge el otro progenitor, quien lo lleva a su domicilio y hace los deberes escolares, si es el caso, o, en fin convive con él, incluso puede cenar y lo lleva, a continuación, al domicilio en el que va a dormir con su otro progenitor. En este caso, los fines de semana, así como vacaciones escolares, etc, los pasa el menor alternativamente con cada uno de sus progenitores.
Se trata de dos de los múltiples modos de custodia compartida posibles, en función de las circunstancias económicas, laborales, sociales, etc de los padres. Siempre teniendo como eje de la idea el bienestar del menor, ya que, no lo olvidemos, el hijo no rompe con ninguno de sus padres, por lo que mantener una relación continuada y fluida con ambos es, en principio, lo mejor para el menor.
¿Es entonces siempre la mejor solución la custodia compartida?
En nuestra opinión no siempre será así. Es cierto que, en principio y si existe el acuerdo suficiente entre los padres, con toda probabilidad este será el mejor remedio en relación con el menor. Pero, en nuestra opinión, si no se va a conseguir unos principios rectores comunes en la educación y relaciones del menor, tal vez sea preferible otro régimen de custodia. Sin embargo, siempre que sea posible, la apuesta debe ser la custodia compartida.
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