Con el comienzo de este mes de junio de tan altas temperaturas, me han entrado ganas de visitar alguna zona costera en la que poder pasar la tarde entre chapuzón y chiringuito. En estas cosas andaba cuando he recordado los problemas que tenía hace unos años para poder hacer una escapada dejando al perro atendido. Al final siempre me tocaba tirar de alguien de la familia que con buena voluntad me lo cuidaba durante unos días. Dándole vueltas al asunto, he recordado las campañas publicitarias que intentan prevenir el abandono de animales, como aquélla famosa de la Fundación Affinity cuyo eslogan decía “Él nunca lo haría”, y del post de hace unos meses relativo al maltrato animal.

Por desgracia, el abandono de mascotas sigue siendo un acontecer habitual, más pronunciado durante los meses de verano, en los que se rompe la rutina y se dispone de aún menos tiempo que dedicarles.

A partir del 1 de julio, por causa de la modificación efectuada en el Código Penal hace unos meses, el abandono de mascotas pasa a ser delito, quedando tipificado en el art. 337 bis CP, conllevando un sensible incremento de la pena en relación a su previa consideración de falta: antes se castigaba con una simple multa de hasta dos meses pero ahora se castigará con pena de multa de hasta 6 meses y, potestativamente a juicio del Tribunal, con la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relativo a los animales además de la inhabilitación para la tenencia de los mismos de hasta un año.

El delito de abandono de mascotas  se configura realmente como una protección a los animales, más allá de que estos puedan o no ser mascotas. En este sentido, se castiga tanto el abandono de un animal doméstico (nuestra mascota) o amansado (de granja, que se llamaban antaño), de los animales que habitualmente están domesticados, de los animales que temporal o permanentemente están bajo control humano o de cualquier animal que no viva en estado salvaje. La amplitud demostrada por el legislador en la definición del objeto del delito conlleva que, en la práctica, sea cual sea el animal abandonado, se considerará delito, por contraposición a la anterior regulación, que creaba problemas al entrar en la concreta clasificación de un animal (por ejemplo, el abandono de una serpiente daba problemas al discutir si la serpiente se podía considerar un animal doméstico, pues eran los únicos protegidos).

Para la existencia de delito, no obstante, se requerirá, además, que el hecho se haya ejecutado en condiciones que supongan un riesgo para la vida o integridad del animal. Se convierte, por tanto, este requisito en el siguiente frente de batalla legal, dado que se deberá demostrar en el procedimiento penal que las circunstancias en las que se ha verificado el abandono suponen per se un riesgo para la vida o integridad, pudiéndonos preguntar, en consecuencia, si existe riesgo al abandonar al animal en un descampado, en el bosque o en la salida de una autovía. Las argumentaciones tanto a favor como en contra de la existencia de este riesgo vaticino que serán variadas, oscilando entre la inexistencia de riesgo por abandono en descampado hasta la “liberación” en el bosque, pues no dudéis de la inventiva que se le puede echar llegado el punto de defender lo indefendible.