La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 “permite” la incorporación de nuevo personal en el Sector Público, que había suprimido la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y siguientes, que establecía la tasa de reposición de personal entre cero y un máximo del diez por ciento, para supuestos excepcionales en las Administraciones con competencias en educación, sanidad, defensa y seguridad del Estado, cuerpos contra el fraude fiscal y laboral, investigación, y poco más.
Para el año 2016, la Ley de Presupuestos, como se ha dicho, permite la incorporación de nuevo personal en el Sector Público, y eleva la tasa de reposición al 100 por 100 para las Administraciones citadas (educación, sanidad, seguridad, etc.) y, prácticamente para el resto de las Administraciones, hasta el 50 por 100.
Esta nueva coyuntura da lugar a la proliferación de convocatorias de empleo público de manera generalizada: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, etc., que habían estado congeladas durante las precedentes cuatro anualidades.
Ante la oferta de convocatorias para la incorporación de nuevo personal en la Administración Publica, damos unos breves apuntes sobre el tratamiento que el ordenamiento jurídico dispensa al acceso al empleo público.
Principios rectores del acceso al empleo público
El acceso a la función pública goza de la preeminencia de ser un derecho fundamental, constitucionalizado en el artículo 23 de la Ley Fundamental:
[Derecho a participar en asuntos, funciones y cargos públicos]
- Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos…..
- Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes
Según ha reconocido el Tribunal Constitución, ese articulo concreta el principio de igualdad de la función pública, entroncado válidamente en el principio general de igualdad ante la ley reconocido en el art. 14 CE.
Después de constitucionalizar el derecho de acceso a la función pública para todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, refuerza ese principio en dos apoyos: merito y capacidad. Así lo establece en el artículo 103. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad,….
El dibujo constitucional del derecho de acceso a la función pública, aplicable a todas las Administraciones y a todos sus empleados, ya se trate de funcionarios como de personal laboral, encierra un mandato imperativo que es recogido en Estatuto Básico del Empleado Público, RDL 5/2015, de 30 de octubre, que en su articulo 55 subraya los reiterados principios, señalando como principios rectores:
- Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
- 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
- a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
- b) Transparencia.
- c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
- d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
- e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
- f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Lo que nos permite concluir la existencia de una exigencia jurídica que garantiza condiciones objetivas iguales para que todos los ciudadanos puedan acceder a la situación de empleado público.
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