Este año los Reyes Magos nos han traído nieve y 15 horas de sufrimiento en medio de la nada gracias a la negligencia manifiesta en la que han incurrido tanto Iberpistas, integrada en Autopistas, una filial de Abertis, y concesionaria del servicio, como el Ministerio de Fomento, quien resulta ser el titular de la vía pública. Aunque no sea así como a muchos de nosotros nos hubiese gustado iniciar la andadura por este año, una vez ocurrido no podemos más que seguir el camino ejercitando nuestros derechos.

¿Quién resulta responsable?

Pese a las mutuas acusaciones que se han dirigido el Ministerio de Fomento e Iberpistas y que, al final, han acabado recayendo sobre cada uno de los afectados, hemos de negar que la culpa sea de los usuarios finales por el mero hecho de usar la vía pública.

Así, entre el Ministerio de Fomento, quien tiene atribuida en último término la supervisión del servicio prestado por Iberpistas, o la misma Iberpistas habrá que repartir la culpa.

El Ministerio de Fomento ya ha anunciado la apertura de un expediente informativo para recabar toda la información relevante, a efectos de dirimir las presuntas y eventuales responsabilidades, que se haya originado en cualquiera de las Administraciones que han intervenido en el salvamento (UME y Guardia Civil) y en el desaguisado previo (Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid y DGT).

Esperemos que el expediente informativo sirva para esclarecer los hechos. Veremos si también sirve para determinar la responsabilidad.

¿Qué se puede reclamar?

Son muchos los términos que se emplean en Derecho para dar respuesta a esa pregunta. Hablamos de indemnización, daños, perjuicios, lucro cesante…

Concretemos un poco. Será reclamable toda lesión patrimonial o moral sufrida y acreditada, que podemos catalogar de la siguiente forma:

  1. Daño emergente: un daño material y efectivamente sufrido en nuestro patrimonio. Sea, a título de ejemplo, el importe en combustible gastado por las horas que estuvimos parados en medio de ninguna parte.
  2. Lucro cesante: el perjuicio sufrido, es decir, aquello que hemos dejado de obtener por causa del incidente. Sea, por ejemplo, el importe del billete de avión que no llegamos a coger.
  3. Daño moral: por el sufrimiento padecido durante las horas de retención.

La indemnización final estaría conformada por las cuantías atribuidas por cada uno de esos conceptos, presentando cada uno de ellos sus peculiaridades en cuanto a la forma de acreditación y valoración.

¿Cómo puedo acreditar el daño?

En primer lugar, habrá que acreditar que fuimos uno de los usuarios de la vía afectados por la nevada y consiguiente retención. Para ello será suficiente cualquier medio de acreditación válido en Derecho, es decir, cualquier cosa que demuestre que estábamos en la vía en ese momento: tickets de entrada o salida, datos de geolocalización, fotografías al lado de los elementos (carteles, mojones, etc.) pertenecientes a la vía, grabaciones, etc.

En segundo lugar, habrá que acreditar cualquier perjuicio que se haya sufrido por causa de la retención: habitaciones de hotel, billetes de vuelo, facturas de comidas, gastos del taller por los daños producidos en el vehículo en la nevada de la AP-6, etc…

¿Cómo puedo reclamar?

Como usuarios afectados de la AP-6 tenemos varias vías de reclamación abiertas, tanto individuales como colectivas.

En el plano individual, podemos dirigirnos directamente a Iberpistas, integrada en Abertis Autopistas, quien en principio tiene implementado un sistema de responsabilidad social corporativa y de calidad para canalizar y dar satisfacción a las quejas y reclamaciones por el servicio prestado. No empero uno de los alegados principios básicos de actuación de Abertis Autopistas sería el ofrecer a los usuarios “confort, seguridad, fluidez y servicio”.

Esta reclamación se pude dirigir directamente a Iberpistas o bien formularla a través de las Oficinas de Consumidores y Usuarios municipales de la localidad de cada uno de los usuarios.

Igualmente se puede plantear una reclamación por vía administrativa a alguna de las Administraciones implicadas, iniciándose el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial cuyo éxito exigirá probar una lesión en nuestros bienes o derechos, la existencia de un funcionamiento normal o anormal de la Administración y un nexo causal entre tal funcionamiento y la lesión sufrida. Tampoco hay que olvidar que habrá que cuantificar, de la mejor forma posible, esa lesión o daño sufrido.

Sin perjuicio de lo anterior, nosotros proponemos la reclamación colectiva a través de la plataforma www.afecadosporlanevada.es para que todos los afectados que quieran unirse a la demanda colectiva, puedan hacerlo, sin correr con ningún gasto, puesto que unirse  a esta demanda es gratis.

En definitiva, la unión hace la fuerza.

¡JUNTOS SUMAMOS!

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