Sobresueldos, incompatibilidades incompatibles
En estos años de crisis y corrupción, prácticamente ya hemos visto de todo y hemos aprendido lo que no estaba en los escritos. Pero si ya casi estábamos curados de espanto, el nuevo golpe resulta excesivo. Ahora hasta los jueces cobran sobresueldos.
El País nos amenizó ayer el inicio de semana con la escabrosa noticia. En resumen, han cazado a varios jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales y funcionarios realizando labores para la empresa Indra por las cuales cobraban.
El asunto, si bien resulta feo, no es excesivamente reprobable. Todo parece indicar que la Comunidad de Madrid licitó la creación de un programa informático para los órganos judiciales, ganándolo Indra. Una vez que se pusieron a trabajar en ello debieron darse cuenta que los únicos que les podían ayudar en la creación de tal programa son los mismos que lo van a utilizar, pues en cosa tan técnica como es el Derecho, y más concretamente el procedimiento, mejor tener a alguien que sea capaz de explicarte la Ley para que puedas hacer un programa, al menos, útil (lo de que sea un programa bueno aún está por ver). Cuando la Comunidad de Madrid, parece ser que indican las informaciones, solicitó que alguien se prestara a trabajar gratis, la respuesta debió de ser que ya tenían mucho trabajo y que buscaran otras vías. La Comunidad, por su parte, en lugar de ser quien pagase la factura, se la coló a la empresa.
Los jueces, magistrados y fiscales debieron comenzar, así, a aportar sus conocimientos específicos sobre el procedimiento y a cambio recibían una retribución, según las informaciones, de entre 3.000€ a 9.000€ anuales. A voz de pronto se puede decir que si fuesen trabajadores al uso, no habría mayores problemas, puesto que, quien trabaja, tiene derecho a cobrar por su trabajo.
La cuestión se lía un poco si en el berenjenal metemos la consideración de estos trabajadores como jueces, magistrados y fiscales, secretarios judiciales y funcionarios. Todos ellos, en mayor o menor medida, están sujetos a un régimen de incompatibilidades, es decir, una serie de actividades que no pueden realizar, con carácter general, o bien unas actividades para las cuales han de solicitar autorización expresa. El art. 389.5º LOPJ es bastante claro al respecto: el cargo de juez o magistrado es incompatible (…) con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas”. Por su parte, el art. 397 LOPJ atribuye competencia exclusiva para la autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidades al Consejo General del Poder Judicial.
Del examen de estos dos artículos y la aplicación de la buena lógica a la cuestión, todo parece indicar que si la autorización de la compatibilidad se hubiese solicitado, habría sido concedida, y ello sobre la base de que tener un programa informático que sirva, es bueno para la Justicia, que ya tiene bastante la pobre con ser ciega como para que, encima, le pongamos más obstáculos en el camino. Pero tal autorización no debió ser solicitada ni, por tanto, concedida, lo cual pone a todos los involucrados en una situación bastante tensa, más aún cuando sale en los periódicos y telediarios a bombo y platillo, pues, dice el refrán que la mujer del césar, a parte de ser honrada, ha de parecerlo.
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