Una de las causas penales más recurrentes se corresponde con los delitos contra la seguridad vial derivados de conducir bajo los efectos del alcohol. El descubrimiento de estos delitos suele derivar del establecimiento por las fuerzas de seguridad de controles preventivos en los que se detecta un importante número de infracciones, en muchos casos penales, como venimos diciendo. No obstante, hay ocasiones en que el descubrimiento de tales delitos se produce a causa de la comisión de otras infracciones de tráfico o de haber ocurrido algún tipo de accidente.
¿Qué defensa hay frente a una acusación de delito por superar los límites de alcohol?
Ciertamente escasa. Lo habitual es que la guardia civil o las policías municipales realicen bien su trabajo, respetando los derechos reconocidos legalmente lo que hace que las posibilidades de alegar para la defensa son más bien escasas. Lo habitual es que los alcoholímetros hayan pasado sus controles, que la medición de los datos sea la correcta, que los síntomas detectados por los agentes se correspondan, en suma, que la acusación está perfectamente probada y se corresponde con la realidad de los hechos, lo que conducirá a la inevitable condena.
Se nos pregunta frecuentemente si no existen errores cometidos por los conductores en la declaración inicial o en otro momento del procedimiento. La realidad es que, en general, lo que debe hacer el conductor es contar la verdad de lo ocurrido, pero hemos visto como en alguna ocasión, especialmente en los supuestos de haberse producido un accidente, hay conductores que se toman una (o varias) copas antes de la llegada de los agentes, y que cuando son interrogados afirman no haber bebido nada entre el momento de la producción del accidente y el de la toma de datos de la alcoholemia. Ignoro si tal modo de proceder se debe a un vano intento de quedar bien, pero curiosamente, ese sería el elemento de defensa que podría ser utilizado por su letrado para defenderlo.
¿Por qué debe contarse la verdad si se ha bebido entre la producción del accidente y la toma de datos por los agentes?
Pues porque lo que es delito, o incluso falta administrativa es conducir bajo los efectos del alcohol, no el hecho de beber, en sí mismo considerado; de manera que si se ha bebido después de producirse el accidente, no se podrá mantener que se ha cometido la infracción (penal o administrativa) de conducir bajo sus efectos, por le elemental razón de que se habrá bebido después; de suerte que no se podrá acreditar qué parte del grado de alcoholemia obtenido se debe a lo ingerido antes o después de haber conducido. De modo que lo que se plantea como un intento de “quedar bien” al afirmar que no se ha bebido entre ambos momentos, lejos de resultar beneficioso, es netamente perjudicial para la defensa, ya que la consecuencia de contar que, efectivamente se ha bebido (y si se puede acreditar con testigos o documentos, mejor aún) no sólo no perjudicará la defensa, sino que será la principal causa para conseguir la absolución del delito o falta administrativa que se imputa al conductor. Por ello es importante recordar que, en nuestra legislación, lo que es delito no es el hecho de consumir alcohol, sino el de conducir bajo sus efectos.
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