Son numerosas las ocasiones en las que la acepción de una palabra marca la diferencia en el sentido de una frase. Más aún en el ámbito legal, en el que se dice exactamente lo que se quiere decir, ni más ni menos, o al menos se pretende.
Leyendo artículos periodísticos para ponerme al día, ha habido uno que me ha llamado la atención, al menos por sus primeras líneas: “Iker Casillas y Sara Carbonero se casan en secreto”. Lógicamente, como bien podéis imaginar, poco me importa la identidad de los contrayentes más que para felicitarles por las nuevas nupcias y ofrecerles nuestros servicios de llegar a necesitarlos, pues, lo que me llamó la atención fue el casamiento en secreto. A golpe de vista, pensé que habían contraído un matrimonio secreto y me pregunté cómo se habrían enterado los periodistas. Tras las primeras líneas, me di cuenta de que habían contraído matrimonio en privado y sin cámaras de televisión ni flashes, que entiendo resulta lo común pero que parece ser sorprendente en este caso a juicio del periodista.
Y ¿por qué mi confusión? Porque el matrimonio secreto existe, es decir, dos personas se pueden casar sin que el hecho de contraer matrimonio trascienda públicamente hasta el punto de que ni se inscribe en el Registro Civil del domicilio, sino en el Registro Civil Central y además en un Libro Especial (yo me lo imagino guardado en las catacumbas del Central bajo siete llaves), y teniendo los recién casados obligación de guardar secreto (vamos, que no pueden contarlo) en tanto no decidan darle publicidad.
Aunque este matrimonio secreto existe y supongo que se usa (no lo sé ni lo puedo demostrar, pues, como digo, son matrimonios secretos), el sentido común me dice que ocurrirá en contadas ocasiones, no obstante exige el art. 54 CC que concurra una causa grave suficientemente probada para que lo pueda autorizar el Ministro de Justicia.
Por razones parecidas, cada vez que escucho en la televisión o la radio el término “secreto de sumario” me entran los siete males. Se confunde reiterada y contumazmente lo reservado y lo secreto, lo público y lo publicitado.
Si la buena pareja ha decidido tener la boda en paz, nada es reprochable aunque imagino que en breve les acecharán hasta el hartazgo para conocer hasta los más ínfimos detalles de la ceremonia (también es curioso el empleo del Notario, pero eso para otro rato); cosa distinta es la identificación del paparazzismo con la mencionada causa grave del secreto. Por la misma regla de tres, una cosa es la reserva propia y la discreción (sensatez para formar juicio, según definición de la RAE) de una investigación judicial y, otra distinta, la exclusiva foto del investigado entrando en los juzgados.
Pero como todo en Derecho, se presume una duración determinada: en el caso del matrimonio secreto, la desaparición de la causa o el fallecimiento de uno de los consortes; y en el secreto de sumario, la apertura del juicio oral. Ahora bien, en el primer caso, resulta menos noticiable el matrimonio a posteriori que una foto de la novia con su vestido blanco y, en la segunda, hay que reconocer que, con la de juicios televisados y famosos encausados que llevamos, las vistas penales, tan formales y lentas, siguen sin encajar bien en el horario de máxima audiencia.
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