Dicen, con bastante ironía y cierta sorna, los que saben mucho de esta cosa que llamamos Derecho, que la única causa del divorcio  es el matrimonio. Si bien, en estricta lógica, la aseveración es cierta, no podemos olvidar que, en cuestiones tan personales como un matrimonio, las razones últimas por las cuales la convivencia deviene insostenible son muchas y de muy variada índole.

Teniendo lo anterior presente, es decir y en definitiva, la posibilidad de que el matrimonio haya de ser disuelto, una de las cosas que se pueden hacer para intentar hacer el trance del divorcio más simple y llevadero es tener el régimen de separación de bienes.

En nuestro Código Civil, el régimen económico matrimonial subsidiario, a falta de previsión de los contrayentes, es el régimen de gananciales (la comunidad de gananciales o “en gananciales”, como lo conoce todo el mundo). Este régimen económico conlleva que, llegado el momento del divorcio, haya que liquidar la comunidad  que se ha creado durante los años, lo cual es fuente de numerosos sustos, sorpresas y, también, disgustos.

Como alternativa fácil al régimen de gananciales, que como decía antes es el régimen subsidiario, el Código Civil prevé que los futuros cónyuges determinen el régimen económico matrimonial que más les convenga, ya sea el régimen de separación de bienes ya el de participación en las ganancias o ya cualquier otro régimen que los cónyuges quieran implementar para regular las condiciones económicas en las que se va a desarrollar el matrimonio.

El instrumento jurídico previsto para ello por el Código Civil son las capitulaciones matrimoniales, que se pueden pactar tanto en cualquier momento del matrimonio previa liquidación del régimen económico anterior como antes de contraer matrimonio, que es lo interesante.

En este sentido, las capitulaciones matrimoniales son válidas si se pactan hasta un máximo de un año antes de casarse y en ellas se contienen las reglas que vayan a regir el matrimonio pudiendo tener, en consecuencia, una mayor o menor complejidad según sea lo que cada cual quiera determinar en concreto.

Para poder realizarlas, sencillamente, hay que concertar una visita con el Notario que más a mano tengamos y explicarle lo que queremos. Será el Notario, en este caso, quien redacte las capitulaciones matrimoniales conforme a nuestros deseos (los de la pareja, se entiende, pues son dos los que se van a casar y los que han de firmar).

No obstante, el asesoramiento previo de un Abogado siempre resulta conveniente. Muchas de las ideas que, a priori, se pueden tener sobre la forma en la que se quiere regir el matrimonio, pueden no ser convenientes, o incluso contraproducentes, si se desconocen los intríngulis del derecho de familia. El Abogado en estas ocasiones, básicamente, informa y explica las consecuencias de la decisión y, por último, redacta las capitulaciones matrimoniales que se han de presentar ante el Notario para que las autorice en escritura pública.

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