Son múltiples las situaciones en las que se establecen cargas sobre una propiedad a fin de satisfacer una necesidad o un deseo en relación con otra finca colindante. El Código Civil, que dedica un generoso número de artículos a regular diversos supuestos de servidumbre, nos ofrece una noción inicial de la institución señalando  en el art. 530 CC que “la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño; el inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente”.

Sin embargo, la anterior definición recoge la idea de servidumbre predial, es decir, la que afecta a las propiedades, mientras que en artículo siguiente el Código recoge la noción de servidumbre personal, ya que establece que “también pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezcan las fincas gravadas”.

Diferenciadas las servidumbres prediales y personales, a fin de un adecuado entendimiento de las servidumbres iremos analizando, brevemente, otras biparticiones realizadas por el Código Civil, que nos irán permitiendo una mejor definición del concepto y su aplicación a cada tipo de servidumbre, lo cual habrá que realizarlo en cada caso concreto, si bien pondremos algunos ejemplos para una mejor compresión. Así, las servidumbres pueden clasificarse en:

A) Servidumbres legales y voluntarias.-

Afirma el art. 536 CC que “las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias”. El texto no parece exigir mucha explicación, aunque conviene matizar que, en rigor, la ley se limita a identificar supuestos de hecho cuyas circunstancias facultan al titular del predio dominante para reclamar la efectividad de la servidumbre. Esta diferencia es importante, pues la Jurisprudencia viene negando a las voluntarias la extinción de la servidumbre por algunas de las causas de extinción de las servidumbres legales. Un ejemplo: si concedemos un derecho de paso por nuestra propiedad a una finca que tiene otro acceso a calle pública, no podremos, en el futuro, pedir la extinción de la servidumbre por esa causa.

B) Servidumbres positivas y negativas.-

Dispone el art. 533 CC que “se llama positiva la servidumbre impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que sería lícito sin la servidumbre”. La Jurisprudencia del TS entra en el análisis exhaustivo de cuales corresponden a unas u otras. Un ejemplo de servidumbre positiva sería la servidumbre de paso por finca rústica, mientras que un ejemplo de servidumbre negativa sería la de luces y vistas, pues impide a la finca sirviente la construcción a una distancia inferior a dos metros de la finca dominante, lo que sí podría hacer, a salvo de normativas urbanísticas aplicables, sin la existencia de la servidumbre.

C) Servidumbres continuas y discontinuas.-

Según nuestro Código serán continuas “aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre” (art. 532.2º), mientras que serán discontinuas “las que se  usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre” (art. 532.3º). Un ejemplo de servidumbre continua sería la de acueducto, ya que el agua pasa o puede pasar de manera continua, sin intervención humana; y un ejemplo típico de servidumbre discontinua sería la de paso, ya que su uso se realiza de manera intermitente, nadie está pasando permanentemente, aunque sea en el propio acceso a su vivienda, siempre habrá intervalos de “no uso”.

C) Servidumbres aparentes y no aparentes.-

El art. 532.4 CC define como servidumbres aparentes “las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de los mismos”, a la vez que configura como no aparentes “las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia”. Es decir, la distinción se centra, básicamente, en la referencia a los signos externos que revelan la existencia de una servidumbre. Volviendo, una vez más, a los ejemplos, seguiremos con la servidumbre de paso, que es aparente, pues dejará señales sobre el terreno de su existencia, tales como el sendero que se forma por el paso continuo; una servidumbre de no edificar en una finca más que hasta una determinada altura para no impedir las vistas de otra propiedad, sería un caso de servidumbre no aparente, pues no existen señales externas de su existencia.