En un mundo cada vez más globalizado y en el que las oportunidades de desplazarse, bien por negocios o bien por placer, parecen asaltarnos cada poco, el tener mascota puede estar dejando de ser un impedimento.

Tradicionalmente las Autoridades han contemplado a las mascotas, o al efecto a cualquier tipo de animal, que pretendiese traspasar las fronteras como un probable foco de infecciones, enfermedades y cataclismos varios. No tanto, quizá, por consideración del propietario del animal sino, más bien, por una (¿sana?) desconfianza respecto de las Autoridades de los demás países. Ya sabéis, los demás nunca hacen las cosas tan bien como las hace uno mismo.

La pertenencia de nuestro país a la Unión Europea ha traído tanto ventajas como desventajas -y yo, que he de confesarme pro-europeo, creo que pesan más las ventajas en su conjunto- pero hay que reconocerle a la Unión Europea que, al menos, cuando ponen la maquinaria a todo trapo son capaces de mover montañas. Así, pues, gracias a la gestión realizada en los últimos años, el transporte de animales entre países de la UE se ha simplificado enormemente.

Lo más importante para poder determinar el cómo viajar es conocer el dónde vamos a viajar. Si os comentaba hace unas líneas que los viajes entre países pertenecientes a la Unión Europea se han simplificado, no necesariamente se puede decir lo mismo de otros países (terceros países, que se llaman, o todos esos otros países que no están incluidos dentro de la Unión Europea).

En primer lugar, aunque pueda resultar obvio, los movimientos dentro del propio país no están restringidos, al menos en circunstancias normales. En consecuencia, si os vais de vacaciones a cualquier lugar de España, podéis viajar con mascota sin mayores preocupaciones que la búsqueda de un alojamiento en el que podáis tenerla. De igual forma, es comprensible que si por cualquier circunstancia surge una alerta sanitaria (esas veces que empiezan a decir en los telediarios que ha habido un foco de lengua azul no se dónde y cosas semejantes), por orden gubernativa, se puedan limitar los tránsitos de animales durante ciertos periodos de tiempo.

En caso de que vayáis a viajar al extranjero, igualmente lógico resulta el investigar primero si podemos llevar a nuestra mascota con nosotros o cuáles son los requisitos que hay que cumplir, no sea que nos encontremos varados en un aeropuerto sin saber qué va a pasar con nosotros, nuestra mascota y las vacaciones.

Con carácter general, el viajar con mascota entre los 28 países miembros de la Unión Europea  se ha simplificado gracias al pasaporte europeo para animales de compañía, que surgió dentro del contexto de las diferentes campañas de lucha contra la rabia en el territorio de la Unión. Como curiosidad, se especifica la regulación en torno a perros, gatos y hurones aunque no se olvidan de las aves y los reptiles y, en todo caso, el máximo de animales que se pueden transportar son 5. Lo siento por los que tenéis más animales de compañía pero transportar más de 5 animales se presupone que tiene un ánimo comercial y estaría sujeto a otro tipo de regulación.

Para obtener el pasaporte europeo con el cual viajar con mascota, sólo debéis acudir al veterinario de vuestra confianza y comentárselo, pues es el único que puede expedir ese pasaporte y sellarlo con las debidas garantías. Este pasaporte tiene un formato único para toda la Unión, variando exclusivamente el idioma en el que se emite. En cualquier caso, como podréis suponer, el animal tiene que tener todas las vacunas en orden, estar vacunado de la rabia y, además, tener “el chip”.

Viajar a terceros países, todos esos no pertenecientes a la Unión Europea, sigue presentando más problemas puesto que la diversidad de las regulaciones entre países es muy amplia. Sin perjuicio de lo dicho, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) tiene habilitado un buscador  que por fortuna simplifica el conocimiento de los requisitos.

En todo caso, no olvidéis que deberéis cumplir con las medidas de seguridad y transporte que se impongan en el concreto medio de transporte que empleéis, ya sea avión, tren o barco, y si usáis vuestro propio coche, tened presente que la normativa de tráfico exige que los animales vayan con un separador que evite distracciones al conductor.