El divorcio de mutuo acuerdo


pensión compesatoriaEstablece el artículo 85 del Código Civil que el divorcio es una de las formas de disolución del matrimonio; siendo las otras la muerte y la declaración judicial de fallecimiento, parece que el divorcio sería la menos traumática de las formas de disolución del vínculo matrimonial.

En la misma línea, y a pesar de que, en general, se trata de situaciones realmente difíciles a nivel anímico, resulta también más soportable cuando la ruptura matrimonial se produce mediante divorcio consensual que cuando el divorcio se tramita de manera contenciosa. Nos centraremos hoy en la tramitación del divorcio consensual, es decir, de mutuo acuerdo.

La llamada ley del divorcio exprés”, la Ley 15/2005, de 9 de julio, que modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, facilitó en extremo los trámites para la realización del divorcio en los supuestos de solicitud del divorcio por ambos cónyuges de común acuerdo o de uno con el consentimiento del otro; con esta modificación legislativa, los trámites se acortaron de forma sustancial, y los requisitos para la tramitación se simplificaron de manera muy importante.

Requisitos exigidos para el divorcio de mutuo acuerdo

Por remisión del artículo 86 al 81, del Código Civil, los requisitos actualmente exigidos para el divorcio de mutuo acuerdo (que son los mismos que los exigidos para la separación judicial consensual) son:

  1. Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio
  2. Que a la solicitud de divorcio se acompañe una propuesta del convenio regulador

Con el cumplimiento de estos requisitos, incluso con una sola representación procesal (es decir, un mismo procurador) y la misma defensa (es decir, un solo abogado) se puede tramitar el divorcio en los supuestos de acuerdo entre los cónyuges, lo cual representa un importantísimo ahorro en tiempo y dinero.

Tramitación del Divorcio de mutuo acuerdo

La tramitación del divorcio de mutuo acuerdo se realiza por los trámites prescritos por el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual nos señala tanto la documentación que debe acompañar al escrito de demanda, es decir, la certificación de la inscripción del matrimonio que se va a disolver, así como, en su caso, las de las inscripciones de nacimiento de los hijos menores y la propuesta del convenio, así como cualquier otra prueba de la que los cónyuges pretendan valerse.

¿Y una vez admitida la tramitación para el divorcio de mutuo acuerdo?

Admitida la tramitación de la solicitud del divorcio los cónyuges deberán asistir, por separado, al Juzgado para ratificar la petición, es decir, tanto la solicitud de divorcio como la propuesta de convenio regulador; en general, no existirán más intervenciones de los cónyuges quienes, simplemente recibirán la sentencia al finalizar la tramitación del procedimiento.

¿Y si hay hijos menores o incapacitados?

El trámite se dilatará un poco más en el supuesto de existencia de hijos menores o incapacitados, ya que será imprescindible el informe del Ministerio fiscal; cumplidos estos trámites se dictará sentencia que, habitualmente, dictará la disolución del matrimonio y aprobará el convenio regulador, siempre que éste haya conseguido la aprobación tanto del Ministerio fiscal como del propio Juez.

¿Puede surgir algún problema?

El único problema que puede surgir es que el convenio regulador no sea conforme a Derecho, lo cual debe ser cuidado por el letrado encargado de la defensa y, por tanto de la presentación de la solicitud de divorcio, lo mismo que será el profesional quien se encargue de pedir la documentación probatoria que deberá aportarse, todo lo cual se realizará por el abogado, sin duda, correctamente; facilitando así la rapidez del procedimiento, el cual durará unos pocos meses dependiendo de las circunstancias en las que se encuentre el juzgado en el que recaiga la solución del divorcio.

¿Es muy largo el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo?

Estos trámites no son excesivamente largos y, puesto que pueden tramitarse on line por los Despachos especializados, los costes tampoco son altos, dependiendo siempre de aspectos vinculados al convenio regulador, ya que no es lo mismo si incluye división de patrimonios o pensiones altas, etc., que si no existen disminuyen las dificultades de la redacción del convenio y, por tanto, también los costes; y es que cada pareja tiene sus propias circunstancias vitales que, inevitablemente, se reflejarán en el convenio que regulará las relaciones familiares para después de la disolución del matrimonio.

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