Notas definitorias del Derecho son el carácter social y la alteridad, siempre será necesario que exista una relación social, que exista “un otro” en la relación social para que nos encontremos en el campo de actuación de la Ciencia jurídica. Así, pues, el sujeto del Derecho por antonomasia es el ser humano destinatario último y razón de ser del Derecho.

Si la existencia de la persona, en cuanto ser individual, es un dato previo a la propia consideración de la sociedad, siendo ésta el presupuesto para la existencia del Derecho, convendremos en que el Derecho sólo existe en cuanto que interesa a los seres humanos encontrar modos de resolución de sus conflictos, es así que será la persona, considerada socialmente, la causa última de la existencia del Ordenamiento jurídico.

En un sentido puramente jurídico se llama persona a todo ser capaz de derechos y obligaciones, o lo que es lo mismo, que sea capaz de resultar sujeto activo o pasivo en las relaciones jurídicas; así entendido, el concepto de persona resulta equivalente a sujeto de derecho.

En el Derecho moderno, todo hombre o mujer es persona; si bien no siempre ha sido así, ya que no puede obviarse que han existido períodos históricos en los que instituciones como la esclavitud o la servidumbre significaba que muchos seres humanos no fueran considerados personas. Con la consideración de que todo hombre o mujer es persona, tendremos que la personalidad sólo puede ser atribuida al hombre individualmente considerado o a las colectividades y organizaciones constituidas por los hombres.

Esto nos obliga a diferenciar entre la persona física o natural (de la que estamos tratando) y la persona jurídica (de la que trataremos en otra ocasión). La persona física es la que de una forma más completa se regula por el Derecho en todos sus aspectos, como los de capacidad jurídica y capacidad de obrar, nacimiento, muerte, parámetros que se trasladan a la persona jurídica. En ocasiones se utiliza el término persona como sinónimo de personalidad. Persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones. Personalidad es la aptitud para ser sujeto activo o pasivo en las relaciones jurídicas. Cuando se es persona, se tiene personalidad.

Es decir, que al hablar jurídicamente de personalidad se está haciendo referencia al reconocimiento de alguien como sujeto de derechos y obligaciones, bien porque naturalmente sea idóneo para ello (la persona), bien porque el Derecho así lo haya estimado conveniente (mediante la creación de la persona jurídica de la que hablaremos otro día). Lo cierto es que el nacimiento de una persona o la constitución de una persona jurídica conlleva inmediatamente la consecuencia de considerarla como un miembro más de la comunidad en que se inserta.

Es esto lo que da lugar a la existencia de dos conceptos jurídicos esenciales en relación con los derechos de la personalidad, estos son los de capacidad jurídica y capacidad de obrar.

Tener capacidad jurídica significa tener la aptitud o idoneidad necesaria para ser sujeto de derechos y obligaciones. Así, un recién nacido tendrá capacidad jurídica ya que puede ser sujeto activo o pasivo en diversas relaciones jurídicas.

Tener capacidad de obrar conlleva la aptitud e idoneidad de una persona (sea natural o jurídica) para ejercitar los derechos u obligaciones que le sean propios. El mismo recién nacido de antes, que tenía capacidad jurídica, no tiene capacidad de obrar, pues no es apto para ejercitar sus derechos u obligaciones.

Una vez definidos ambos importantes conceptos, se entenderá por qué se afirma que la capacidad jurídica no es susceptible de graduaciones, se tiene o no se tiene, es decir, se es persona o no; de tal modo, los términos capacidad jurídica y personalidad vienen a ser coincidentes. Mientras que la capacidad de obrar sí admite graduaciones, y si bien la plena capacidad de obrar se adquiere con la mayoría de edad, existen actos válidos realizados por los menores de edad.

La capacidad jurídica, pues, no significa posibilidad de actuar, sino solamente la posibilidad de encontrarse en situaciones generadoras de derechos y obligaciones que pueden darse a lo largo de la vida de las personas.