[ct_message type=»info» ]Tantos errores se acumulan en los procesos selectivos convocados por el Servicio Madrileño de Salud en 2015 que ya no se pueden considerar errores[/ct_message]
Un concurso-oposición es un tipo de proceso selectivo a través de los cuales la Administración Pública articula la selección de aspirantes al ejercicio de la función pública. Son muy conocidos por el público en general y muy usados por la Administración, pues, en principio (y leedlo en negrita cursiva subrayada de color fosforescente), permite una óptima valoración del mérito y la capacidad de los aspirantes, los opositores, al realizarse en dos fases: una de oposición, el examen de toda la vida; y otra de concurso, de valoración de méritos. Ahora bien, las barbaridades que comete la Administración en el concurso-oposición no dejan de sorprenderme. Y eso os comentaré hoy: mi sorpresa ante las barbaridades de una Administración en concreto.
Navegando por ahí, a la caza de alguna noticia que pudiese servirme para hacer un post, me he topado con un blog dedicado en exclusiva a defender los derechos de un grupo de opositores que se consideran afectados por las irregularidades cometidas por el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
En buena lógica, antes de comentar nada, me he ido al fundamento de la crítica así que he buscado la convocatoria y las bases de un par de procesos selectivos para contrastar la información. ¡Es una ventaja tener los Boletines a tiro de Google!
Cualquier oferta de empleo público tiene que ser convocada en el boletín oficial correspondiente y regulada en unas bases, también publicadas. Cualquier Administración, para ahorrarse publicaciones, tiende a publicar la convocatoria y las bases a la vez, lo cual, quieras que no, simplifica enormemente comprender estos procesos.
Las bases del proceso selectivo han sido calificadas en tantas ocasiones por los Tribunales como “ley del concurso” que parece mentira que la Administración Pública, y en este caso el SERMAS, se las sigan saltando.
El quid de la cuestión, y el error administrativo, estriba en la forma de elaboración de la lista de los aspirantes admitidos a la segunda fase del concurso-oposición. Dado que el proceso selectivo comienza por la oposición, cualquiera, salvo el SERMAS, puede entender que aquéllos aptos en la oposición son los que han de pasar a la fase de valoración de méritos. El problema reside, por tanto, en determinar quién ha pasado la primera fase.
Como en otros muchos procesos selectivos, la nota de corte de la fase de oposición no se conoce a priori de forma que no es cuestión de sacar un 5 o un 7 sino de sacar mejor nota que los demás. Sin embargo, en el concurso-oposición la Administración suele dejarse un margen para tener más aspirantes en la fase de concurso; margen que en alguno de estos procesos llega a ser hasta del 100% de los considerados aptos en la fase de oposición. En consecuencia, si hay 50 plazas, deberían pasar 50 aspirantes más aquéllos correspondientes al margen determinado que, si es del 100%, provocará el pase a la fase de valoración de méritos de un total de 100 aspirantes. Fácil, ¿no? En base a lo hecho por el SERMAS, no parece serlo.
El lío que se ha montado surge por una disposición que contienen las bases y que estipula la acumulación automática de las plazas que han quedado vacantes en los procesos de promoción interna. La norma básica, que es “ley del concurso”, determina que la acumulación ha de realizarse en el momento de elegir destino, es decir, después de la conclusión de la fase de valoración de méritos y cuando ya se tiene perfectamente determinado quién ha superado el proceso selectivo.
El SERMAS, en cambio, ha realizado la acumulación automática en el momento de elaborar la lista de quienes han superado la fase de oposición. En el ejemplo de antes, se ve más claro el desatino. Supongamos que han quedado vacantes 20 plazas en promoción interna. Como se han de acumular en el momento de elección de destino, de la lista final de 100 aspirantes, serán 70 los que elijan plaza: las 50 convocadas de libre más las 20 acumuladas. En cambio, al acumular en el pase a la fase de valoración de méritos, no aprueban 50 sino 70, a lo cual se le añaden los que pasan por el margen del 100%, es decir, otros 70, realizándose una lista final de 140 aspirantes en el momento de elegir plaza. Y hay que tener en cuenta que no es lo mismo batirse en este duelo de méritos entre 100 aspirantes que entre 140, pues, en numerosísimas ocasiones, el mérito más valorado es la antigüedad. Dicho de otra forma, con este desatino puedes sacar un 10 en el examen y acabar sin plaza por la valoración de méritos.
Cierto es que en esto de las oposiciones cada cual ve el asunto como le interesa, pues, en definitiva, con la aplicación correcta de las bases, hay quien queda eliminado directamente por la baja nota del examen de la fase de oposición, pudiendo competir en la fase de concurso con la aplicación incorrecta realizada por el SERMAS. Sin embargo, la aplicación correcta beneficia a los que han sacado más nota en el examen de la oposición.
Vista la metedura de pata del SERMAS, todos estos procesos selectivos están avocados a judicializarse lo que puede suponer dos años de litigio contencioso-administrativo. Al final, quien más pierde es la sanidad pública y, por ende, todos los pacientes.
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