La garantía legal en la venta de vehículos de segunda mano


vehículo segunda manoEl tema que trataremos hoy se refiere a la compraventa de vehículos usados, cuando la venta está realizada por profesionales, es decir, que no afecta a los supuestos de compraventa entre particulares, cuyas relaciones se regirán por las reglas generales del Código Civil. Así, pues, nos vamos a referir a los supuestos de compraventa de vehículos usados en los que interviene un profesional como vendedor y un consumidor como comprador.

Con las pocas líneas escritas ya podemos entrar en debate de qué casos quedan comprendidos y cuáles no; sin embargo, la regla general será la de que los vehículos adquiridos por los particulares para su uso privado serán aquellos a los que resulte de aplicación cuanto diremos en relación con la garantía legal; y, de nuevo, tenemos que diferenciar la garantía legal, regulada en el Título IV, del Libro II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se regula el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias de la garantía comercial que pueden ofrecer los establecimientos de forma complementaria.

En primer lugar, debemos resaltar que esta garantía legal se referencia a la conformidad del bien, es decir, que el vehículo está en las condiciones adecuadas de funcionamiento, en el momento de producirse la transmisión del mismo.  Que sea conforme quiere decir, que el vehículo se ajusta a lo ofrecido por el vendedor, por cualquier medio (folletos, publicidad, etc); también, que el vehículo sea apto para su uso, es decir, que funcione correctamente, y siempre que cualquier defecto del vehículo que el comprador conociese o hubiese podido conocer en el momento de la compraventa.

Cuando el vehículo no cumpla con esa conformidad que hemos reseñado, el comprador podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del vehículo… siempre que tal opción no resulte imposible o desproporcionada; incluso se podrá plantear una rebaja en el precio en supuestos tales como que tras ser reparado siga sin ser conforme y la sustitución resulte desproporcionada. El plazo para esta garantía legal será de dos años, salvo que, al tratarse de bienes de segunda mano, se pacte expresamente un plazo inferior que, en ningún caso, podrá ser inferior al año.

El problema surge al tener que demostrar que la falta de conformidad existía en el momento de adquisición del vehículo; y ello porque la Ley establece una serie de presunciones, por las que si la avería se produce en los seis primeros meses desde la fecha de adquisición del vehículo, se presume que dicha avería la tenía el vehículo ya en el momento de la compraventa, siendo el vendedor el que tendrá la carga de probar que en ese momento el vehículo no tenía tal avería.

Pero si el vehículo tiene la citada avería después de los seis meses desde la adquisición del mismo la carga de la prueba recae en el comprador, quien tendrá que demostrar que el vehículo ya tenía la avería en el momento de la compraventa, pese a que se haya manifestado después. Naturalmente, acreditar este hecho resulta sumamente complicado y, generalmente costoso; pues las pruebas periciales para demostrar este hecho son bastante complejas. Todo ello sin entrar en la picaresca de posibles manipulaciones en el ordenador del vehículo que impidan conseguir pruebas de diagnóstico del vehículo durante toda la vida del mismo, que pudieran acreditar que la avería se había producido antes de la compraventa.

Otro aspecto a no olvidar es que, durante los seis meses posteriores a la entrega del vehículo reparado, si se reproduce el fallo en la pieza reparada se presume que se trata de la misma falta de conformidad que motivó la reparación y el vendedor debe responder. Y un aspecto no menor es el de quién repara el vehículo, para mantener el derecho de garantía, el vendedor tiene el derecho de decidir si repara él mismo o prefiere que repare otro taller, todo ello con el fin de que se pueda conocer el carácter originario del defecto, es decir, que ya existía en el momento de la adquisición del vehículo.

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