Con el fin del verano los delitos contra la seguridad del tráfico vuelven a cobrar relevancia. A más desplazamientos, más delitos.
Los atentados ocurridos en Barcelona y Cambrils recientemente nos recuerdan a todos lo peligroso que puede llegar a ser un vehículo en malas manos. Pero hoy no os hablaré de atentados o terrorismo sino que me dedicaré a repasar los delitos contra la seguridad del tráfico que contiene el Código Penal y lo que un buen abogado penalista puede hacer por vosotros si os encontráis en situación de necesitarlo.
Lo primero que conviene distinguir es el delito penal de la infracción administrativa. Casi todo el mundo a estas alturas sabe que conducir tras haber tomado unas copas trae problemas. La cuestión es lo grande que puede ser ese problema. Para muestra, un botón: según la tasa de alcohol que reporte el conductor, la conducción podrá ser clasificada bien como una infracción administrativa, de forma que con una multa y la pérdida de unos pocos puntos se acabó el problema, o bien como un delito, en cuyo caso es mejor que vayáis llamando a un despacho de abogados penalistas.
Lo mismo se puede decir de conducir sin carnet. A los ojos de la Ley no es lo mismo el que te hayas dejado el carnet de conducir en casa que el que estés conduciendo sin haber superado nunca el examen de conducir.
¿Cuáles son los delitos penales recogidos en el Código Penal?
De esta forma, son diversas las conductas que el Código Penal tipifica como delito en los arts. 379 a 385 ter. A saber:
a) Art. 379.1º CP: conducción a velocidad excesiva.
b) Art. 379.2º, inciso primero CP: conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
c) Art. 379.2º, inciso segundo CP: conducción con tasa de alcohol específica.
d) Art. 380 CP: conducción temeraria.
e) Art. 381 CP: conducción con manifiesto desprecio por la vida.
f) Art. 383 CP: negativa del conductor a someterse a control de tráfico.
g) Art. 384 CP: delitos de conducción sin carnet.
h) Art. 385 CP: delito de creación de grave riesgo a la circulación viaria.
Como veis, no son pocas las actuaciones que pueden conllevar que un conductor acabe ante el juzgado.
¿Qué me puede deparar el Código Penal si doy positivo en un control de alcoholemia o me pillan conduciendo sin carnet?
El conducir tras haber bebido, tipificado en el art. 379.2º CP, es uno de los delitos de este bloque por los que más se condena, si bien se da la mano con la conducción a velocidad excesiva.
En la enumeración anterior me he molestado en distinguir los dos incisos que tiene el parágrafo segundo. La razón no es otra que la existencia de dos delitos diferentes.
De una parte, en el primer inciso se tipifica el delito desde un punto de vista subjetivo haciendo referencia a conducir bajo los efectos del alcohol o de otro tipo de sustancias. Con un ejemplo se distinguen claramente: si os paran por una calle de Barcelona y vais con un ciego de mil demonios que os impide conducir, da igual que hayáis bebido mucho o poco, no estáis capacitados en ese momento para conducir. Y eso es delito.
De otra parte, el segundo inciso tipifica otro delito pero desde un punto de vista objetivo, remitiéndonos a la tasa de alcohol que resulte de la prueba del etilómetro. Si se tiene más de 0,60 miligramos por litro en la prueba del etilómetro o si el análisis de sangre reporta una tasa superior a 1,2 gramos por litro, es delito.
En cualquiera de estos casos, la condena por alcoholemia es la misma: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, como pena accesoria en cualquier caso, privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Por su parte, en el delito de conducir sin carnet, de igual forma, se establecen penas alternativas: prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
¿Cuál es la labor de un abogado penalista en estos casos?
En primer lugar, el compromiso y la calidad han de ser los lemas de cualquier abogado penalista.
El abogado penal existe para defender los derechos del investigado por cualquier tipo de delito a través de los cauces que la ley ha previsto y para asesorar sobre las posibles consecuencias del proceso.
La condena por alcoholemia que antes examinábamos nos reporta tres posibilidades: prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad. ¿Qué es mejor? Es aquí donde los conocimientos del abogado penalista aplicados al examen del litigio se despliegan en toda su extensión. Cualquiera puede sostener la bondad de una u otra pena pero lo relevante es que, en caso de eventual condena, la pena resulte lo menos perjudicial para los derechos e intereses del condenado.
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