No considero necesario destacar la importancia económica y social que representa la reparación de automóviles, ni la incómoda situación que, en no pocas ocasiones, se produce en la relación con los responsables del taller al que hemos llevado el vehículo a reparar, probablemente, por la diferencia de conocimientos técnicos que se manifiesta en tales situaciones.
Desde una perspectiva jurídica, el contrato de reparación del vehículo es un contrato de obra sobre cosa mueble, al que resultará de aplicación las escasas disposiciones del Código Civil, así como por el Real Decreto legislativo 1/2007, sobre protección de los consumidores, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista en lo que resulta de aplicación y el R.D. 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, a los que hay que añadir algunas disposiciones autonómicas y otras normas sobre competencia desleal y publicidad que, igualmente afectan a este contrato.
Del conjunto de la normativa citada resulta la regulación actual, y que vamos a ir desarrollando, conformada por una serie de derechos y garantías para el consumidor, que resumiremos del siguiente modo:
- Derecho de información: Este derecho persigue que el cliente pueda formarse una idea exacta sobre el contrato que va a celebrar. Así se establecen una serie de derechos de información sobre extremos como precios aplicables por hora y servicios, exhibición de catálogos y tarifas (en talleres oficiales), tablas de tiempo de trabajo; incluso, el art. 12.3 del Real Decreto citado reacciona contra el tamaño excesivamente pequeño de letra. Y, para los talleres no oficiales, el artículo 8 del mismo Real Decreto, prohíbe la ostentación de referencias a marcas que puedan inducir a error al usuario.
- Derecho a un presupuesto previo: El artículo 14 del mismo texto legal establece el derecho a un presupuesto escrito, que debe tener un contenido mínimo. La aceptación del presupuesto ha de contar con la firma del usuario; si bien, es posible la renuncia al presupuesto, pero debe constar de manera fehaciente dicha renuncia, que se configura como un derecho del consumidor. La petición del presupuesto, naturalmente, no vincula al usuario a quien deberá devolverse el vehículo en condiciones análogas a las que lo entregó, si bien el coste de la elaboración del presupuesto debe ser satisfecho por el cliente. El plazo de validez del presupuesto es de doce días, por lo que la falta de respuesta en dicho plazo debe entenderse como rechazo del presupuesto. Si, aceptado el presupuesto, durante la reparación se incluye la de desperfectos que no hubieren sido advertidos al principio, ni consultados al consumidor, éste queda liberado, legalmente, del pago de la diferencia entre el presupuesto y la factura, aunque exista el deber moral de abonar dicho importe.
- El resguardo de depósito: La entrega del vehículo al taller tiene que ser documentada por medio del “resguardo de depósito” que el taller viene obligado a entregar al cliente; el presupuesto firmado por ambas partes hará las veces de resguardo.
- Piezas de repuesto: El artículo 9.1 del texto legal al que venimos refiriéndonos establece la obligación de que las piezas que se utilicen en los talleres de reparación sean nuevas y adecuadas al modelo del vehículo que se repara debiendo entregar al cliente las piezas sustituidas, estando prohibida la sustitución innecesaria de piezas.
- Imprevistos: La aparición de averías o defectos ocultos debe ser comunicada al usuario en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas con expresión del importe, y si éste no da su conformidad la reparación del defecto oculto no debe realizarse.
- Derecho de desistimiento: El usuario puede desistir, en cualquier momento, del encargo realizado, debiendo indemnizar al taller por los “trabajos efectuados”, sin incluir la utilidad de los trabajos que no se han llegado a realizar, en contra de lo prevenido en el artículo 1.594 del Código Civil.
- Derecho a factura: los talleres vienen obligados a entregar al cliente factura escrita, firmada y sellada del trabajo realizado.
- Garantía de la reparación: (aspecto al que volveremos en otro momento por su especial importancia), baste por ahora decir que se establece una garantía legal en el artículo 16 del Real Decreto citado, que caduca a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos.
En cada uno de los aspectos citados existe un desarrollo bastante más amplio del contenido del derecho citado, baste lo señalado a modo de apunte de los derechos que asisten al usuario en su visita al taller de reparación del automóvil.
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