Pese a lo evidente que pudiese resultar por sus propias denominaciones, sigue habiendo muchas personas que no distinguen bien ambas soluciones a las crisis matrimoniales que finalizan con la disolución del mismo por divorcio.

Por ello, intentaremos establecer del modo más didáctico posible las diferencias entre divorcio contencioso y divorcio de mutuo acuerdo; no obstante, empezaremos por establecer lo más obvio: mediante el divorcio, se llegue a éste de modo consensuado o de manera conflictiva, se disuelve el vínculo matrimonial, de modo tal que los divorciados recuperan la llamada “libertad matrimonial”, es decir, pueden volver a contraer matrimonio, pues el contraído anteriormente carece de cualquier valor jurídico más allá de la regulación de las obligaciones que pudieran subsistir entre quienes fueron cónyuges.

Luego, las consecuencias jurídicas son las mismas, independientemente del modo en que se haya producido. Y, por otra parte, iniciado el proceso de divorcio por desearlo uno de los contrayentes, este se producirá independientemente del deseo del otro de continuar casado o no.  En cuanto al modo de llegar al divorcio se pueden plantear las siguientes diferencias:

  • En el divorcio contencioso se producirán diversos actos procesales tendentes a clarificar los diversos aspectos de la regulación de las relaciones post matrimoniales, mientras que en el divorcio de mutuo acuerdo los actos procesales serán mínimos y no se discutirán esas cuestiones que ya llegan resueltas al Juzgado por el acuerdo previo de los cónyuges.
  • En el divorcio contencioso, necesariamente, las partes intervendrán representadas por procurador y asistidas de letrado cada una de ellas, lo que implica la participación, necesaria de dos abogados y dos procuradores. Por su parte, el divorcio de mutuo acuerdo puede formalizarse por un solo abogado y un procurador, aunque también pueden concurrir un abogado y un procurador por cada parte, o dos abogados y un solo procurador.
  • Como consecuencia de lo señalado hasta aquí, el divorcio de mutuo acuerdo es más barato que el divorcio contencioso, por la propia dinámica procesal de cada uno de los procedimientos.
  • El divorcio de mutuo acuerdo, pese a que indudablemente existen dificultades para pactar las concesiones de cada parte, reduce mucho las tensiones que, inevitablemente, aparecen en el divorcio contencioso.
  • En el divorcio de mutuo acuerdo son las partes, por medio de la negociación, quienes deciden el modo de regular las relaciones post maritales; en cambio, en el divorcio contencioso será el Juez quien determine esas medidas tras oír las razones de cada una de las partes a lo largo del procedimiento.
  • El divorcio contencioso habitualmente genera situaciones más tensas en la aplicación de las medidas del divorcio que las generadas por el mutuo acuerdo, pues en éste cada uno de los que fueran esposos ha decidido (con mejor o peor ánimo) esas medidas que deberá cumplir, mientras en el contencioso es el Juez quien las ha impuesto.

Como decimos al principio, en ambos las consecuencias jurídicas serán idénticas, la disolución del matrimonio por divorcio, pero los costes económicos y personales serán claramente distintos según el procedimiento seguido para alcanzarlo.

No obstante, cada caso es diferente y, por mucho que una persona sea partidaria del acuerdo, en ocasiones las pretensiones del otro cónyuge son tan excesivas que el único remedio, por muy indeseado que resulte, es acudir a la vía contenciosa y que sea el Juez quien determine las medidas reguladoras del divorcio.

Por ello, creemos haber dejado clara nuestra posición favorable al mutuo acuerdo, pero no podemos dejar de reconocer que, en ocasiones, la vía contenciosa es la solución menos mala.

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