¿Qué significa el divorcio en relación con el vínculo matrimonial?

Por el divorcio se provoca, a instancia de los cónyuges, la ineficacia del matrimonio válido y eficaz. En España no basta con la mera voluntad de los cónyuges, sino que se requiere que el divorcio sea declarado mediante una Resolución firme. Esta Resolución puede ser judicial, que es lo más habitual, o también, ahora puede ser notarial, en determinados supuestos. Esta Resolución de disolución del matrimonio es condición imprescindible para que el divorcio sea válido y eficaz.

¿Quién puede solicitar el divorcio?

Cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio; a la solicitud de divorcio debe acompañarse una propuesta de las medidas que regirán en la pareja para después del divorcio.

Como decimos la solicitud de divorcio puede ser formulada por ambos cónyuges de manera conjunta, por uno sólo de ellos con el consentimiento del otro y, en ambos casos será tramitado como divorcio de mutuo acuerdo; y, naturalmente, puede ser solicitado por uno de los cónyuges aún con la oposición del otro cónyuge, en cuyo caso, estaremos ante un divorcio contencioso.

¿Ante quién se tramita el divorcio de mutuo acuerdo?

El divorcio de mutuo acuerdo solicitado de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, si no hubiese hijos comunes de la pareja, puede tramitarse ante el Letrado de la Administración de Justicia (divorcio judicial), o ante un Notario (divorcio notarial). En ambos casos es preceptiva la intervención de abogado y, en la tramitación ante el Juzgado, también, la de procurador.

Para el caso de existencia de hijos menores no emancipados o con la patria potestad prorrogada, se deberá tramitar por vía judicial, siendo preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, en su función de protección de los intereses de los menores y de las personas con capacidad judicialmente modificada. Naturalmente, la intervención del Ministerio fiscal es añadida a la del abogado y procurador que habíamos señalado en el caso anterior.

En estos supuestos la defensa y representación de los cónyuges puede ser la misma, es decir, que un solo abogado y, en su caso, un solo procurador, pueden representar a ambos cónyuges que actúan de común acuerdo.

En cambio, para el supuesto de desavenencias entre los cónyuges, la tramitación será necesariamente judicial, y cada uno de ellos deberá comparecer en el correspondiente juicio con su propio abogado y procurador, valiéndose de las pruebas que tenga por conveniente en los distintos aspectos que deban ser resueltos para la adopción de las medidas definitivas que regirán la relación de los futuros excónyuges y las de estos con sus hijos, si es el caso.

Entonces, ¿en qué circunstancias puedo tramitar el divorcio ante el notario?

El único supuesto en que el divorcio se puede tramitar por vía judicial o notarial, es decir, que el solicitante puede optar por acudir al Juzgado de familia o a un Notario es el supuesto de divorcio de mutuo acuerdo, instado por los cónyuges, cuando hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y no existan hijos comunes. Solamente en este caso, los cónyuges pueden optar por la tramitación notarial del procedimiento de divorcio, siendo preceptiva la intervención de abogado en ejercicio.

¿Cuál es la relación entre los cónyuges a partir de la resolución de divorcio?

La Resolución por la que se decide el divorcio tiene efectos a partir de su firmeza, pero carece de cualquier tipo de efecto retroactivo. Algunos aspectos fundamentales derivados de la Resolución que acuerda el divorcio son:

  1. Los ahora excónyuges dejan de tener deberes entre sí
  2. Tampoco tendrán derechos sucesorios entre ellos a partir de ese momento;
  3. Recuperan la libertad matrimonial, es decir, pueden volver a contraer nuevo matrimonio
  4. Si existió régimen económico-matrimonial de sociedad de ganancias a partir de ese momento queda disuelto
  5. Si se produjese la reconciliación de los antiguos cónyuges, sólo tendrá efectos jurídicos si contraen nuevo matrimonio.

¿Qué efectos tiene el divorcio en relación con los hijos?

Jurídicamente hablando, el divorcio de los padres resulta indiferente en relación con los deberes para con los hijos, pues los progenitores tienen los mismos deberes para con sus hijos que tenían vigente el matrimonio. No podemos olvidar que “los hijos no se divorcian de ninguno de sus progenitores”. Las diferencias vendrán por el modo de ejercicio de tales deberes lo cual, como es bien sabido, puede ser fuente de conflictos por lo que procede la adopción adecuada de las medidas y, sobre todo, un entendimiento por parte de ambos progenitores de la nueva situación y del deber de protección de los menores derivada de su obligaciones paterno filiales.

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