¿Cuánto tiempo dura el contrato de arrendamiento de vivienda?

La Ley de arrendamientos urbanos establece una duración mínima de tres años.  Hay que precisar que esta duración mínima es obligatoria para el arrendador y voluntaria para el arrendatario. Y ello porque, incluso en el supuesto de contrataciones por plazos inferiores, la prórroga es automática, salvo que el arrendatario manifieste con treinta días de antelación su voluntad  de no prorrogar la duración del arrendamiento de vivienda.

Como es conocido es común que el contrato de arrendamiento de vivienda se formalice por el plazo de un año. Como consecuencia de tal contrato el arrendador queda vinculado contractualmente por un período de tres años, mientras que el arrendatario puede decidir no renovarlo tanto a la finalización del año como a la finalización de cualquiera de sus prórrogas. Siempre, eso sí, que manifieste su deseo de no renovación con una antelación de treinta días a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

Transcurrido el plazo de tres años ¿se puede prorrogar el contrato de arrendamiento de vivienda?

Cumplido el plazo de tres años, si ninguna de las partes hubiera comunicado a la otra, con una antelación de treinta días, su voluntad de no renovar el contrato, éste se renovará necesariamente por el plazo de un año, y así sucesivamente.

¿Cómo debe comunicarse la voluntad de no renovar y qué causas hay que alegar?

Empezaremos por el final, el arrendatario no precisa alegar causa alguna para no renovar la duración del arrendamiento de vivienda. Basta con que manifieste su deseo de no renovar el contrato con la antelación legalmente prevista para que dicho contrato no sea renovado.

Por otra parte, en cuanto al modo de comunicación será válido cualquier modo que pueda acreditar que el arrendador ha sido informado, con la antelación legalmente prevista, del deseo del arrendatario de no renovar el arrendamiento de vivienda. En consecuencia, resultará recomendable comunicar dicha decisión mediante un burofax, con acuse de recibo y certificación de texto, a fin de preconstituir prueba de haber efectuado la comunicación en tiempo y forma, y que el arrendatario no se vea en la necesidad de continuar obligado por un contrato en el que no desea hacerlo.

¿Cuál será la duración del arrendamiento de vivienda si no consta plazo alguno en el contrato?

Tal eventualidad está prevista en la Ley de arrendamientos urbanos, que establece que, en tal caso, se entenderá que el contrato se ha celebrado por un año, lo que nos remite a lo dicho anteriormente en relación con las prórrogas que determinarán la duración del arrendamiento de vivienda.

¿Puede el arrendador en algún caso decidir la no renovación del contrato de arrendamiento de vivienda?

En principio, la prórroga es obligatoria para el arrendador, pero la Ley prevé un supuesto en que, transcurrido el primer año de duración del arrendamiento de vivienda, el arrendador podrá comunicar al arrendatario, con al menos dos meses de antelación, que va a necesitar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o para su familiares en primer grado, o para su cónyuge en los supuestos de separación, nulidad o divorcio, en sentencia firme.

No obstante, para ejercer esta facultad lo alegado debe corresponderse con la realidad, ya que la vigente legislación establece que, si en el plazo de tres meses desde el efectivo desalojo de la vivienda, la misma no fuere ocupada por quien la necesitaba, según la comunicación del arrendador, dará ocasión a que el arrendatario pueda optar, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda por un plazo de tres años, o ser indemnizado con una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quede por cumplir hasta completar tres. Se establece una excepción para el caso de que la no ocupación se deba a fuerza mayor.

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