El juicio de faltas


En general, al común de la gente cuando tiene que acudir a un juicio, ya sea en calidad de parte o de testigo el hecho le produce una gran desazón; por ello, queremos explicar breve y gráficamente, el desarrollo de un juicio sencillo, por ello elegimos el juicio de faltas. En realidad el acto del juicio oral en el juicio de faltas no se diferencia sustancialmente del juicio oral de cualquier otro procedimiento, pues en todos han de regir los mismos principios, tales como el de oralidad o el de contradicción; nos centraremos en el juicio de faltas porque tiene alguna especialidad como la de no ser preceptiva la presencia de abogados, por lo que será distinto el desarrollo del acto según haya o no letrados de las partes.

En primer lugar, pues, precisaremos que en los juicios de faltas, que tratan sobre los hechos tipificados en los artículos 617 y siguientes del Código Penal, tanto el denunciante como el denunciado pueden optar por acudir al acto de la Vista asistidos por letrado o no hacerlo así, ya que no es obligatoria la asistencia de los abogados. En el supuesto de acudir sin abogado no quiere decir que la persona denunciante o denunciada vaya a poder hacer preguntas a la otra parte o a los testigos, ya que no está facultada para ello; es decir, que la parte (sea denunciante o denunciado) solamente formulará preguntas si acude asistido por abogado, en otro caso, será el Juez y, en su caso, el fiscal quienes formulen las preguntas que tengan por oportuno.

Naturalmente, si las partes acuden asistidas de abogado, también el Juez y el Fiscal formularán las preguntas que tengan por conveniente. Pero, en este caso, se seguirá el juicio oral de un modo más común con el de cualquier otro acto de juicio oral regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tanto en el caso de acudir al acto sin asistencia letrada como en el de acudir con abogados las partes, el escenario será el mismo, una Sala de Vistas, en la que en estrados (siempre están colocados ligeramente más elevados los lugares reservados a jueces, fiscales y abogados) estarán, en el frente el Sr. Juez, generalmente en la mesa de su derecha, si asiste fiscalía (que no es habitual) se sentará el fiscal y, habiendo abogado de la acusación, el letrado del denunciante, y generalmente en la mesa situada a la izquierda del Juez, si asiste abogado de la defensa, el letrado o letrados del denunciado o denunciados. Y, todos ellos vestidos con las togas. La situación de derecha e izquierda puede variar en algunos juzgados, aunque la señalada es la más común. Esta situación, para quienes no están acostumbrados y acuden por primera vez a un juicio, sea como parte o como testigo, suele resultar intimidadora, probablemente por la tensión que el acto en sí mismo representa.

En el momento de iniciarse el acto, dentro de la Sala estarán las partes, y sus abogados si asisten, el Sr. Juez, si asiste el fiscal y el público, permaneciendo fuera tanto los testigos de los que vayan a valerse las partes como los peritos, si es que procede su asistencia. Es decir, que las partes sí asisten a todas las declaraciones, pero los testigos y peritos no pueden conocer que han dicho los intervinientes que le han precedido. Es cierto que, una vez finalizada la declaración de cada uno de ellos, deberán permanecer en la Sala hasta el final del acto, salvo que el Juez les autorice a salir.

Tras las intervenciones de las partes proponiendo pruebas, y tras ser declarada pertinente la que Su Señoría entienda que lo es, se aportarán los documentos que proceda y se iniciará el turno de preguntas a las personas que acudan en condición de testigos o peritos.

juicio de faltas

En el desarrollo de las intervenciones será el Juez quien conduzca el acto, interviniendo en primer lugar el denunciante quien deberá ratificarse en la denuncia formulada y será sometido a las preguntas del Juez y del fiscal y abogados, si es que asisten, interviniendo, a continuación, el denunciado a quien le preguntarán, tanto el Juez como fiscalía y abogados de las partes, si asisten. Hay que resaltar que, mientras el fiscal o los abogados preguntarán por su orden, el Juez podrá intervenir en cualquier momento del interrogatorio solicitando le aclaren los extremos que tenga por conveniente.

Tras la declaración de las partes, denunciante y denunciado, entrarán al ser llamados, y de uno en uno, los testigos de la parte denunciante, quien viene obligado a decir la verdad, pudiendo incurrir, en caso de mentir gravemente, en un delito de falso testimonio, de lo que deberá ser advertido por el Juez antes del inicio del interrogatorio. En este caso, y tras las preguntas de la Ley (sobre aspectos tales como parentesco o amistad con alguna de las partes, etc.), se iniciará el interrogatorio por quien lo haya propuesto como testigo, preguntando a continuación las otras partes, siendo el último el letrado de la defensa. En cambio, si el testigo es de la defensa, será este letrado el primero en preguntar. Será igual en el caso de los peritos.

Finalizada la fase probatoria, el fiscal y los abogados de las partes, si es que asisten, harán un breve alegato de conclusiones sobre las pruebas aportadas por cada uno de ellos, así como sobre el contenido de los autos, siendo el último en intervenir el abogado del denunciado, a quien se le concederá la última palabra, quedando a continuación el asunto visto para sentencia.