EL ALBACEA


albaceaEl albacea va a ser la persona que nombra el testador para dar cumplimiento o ejecución a su última voluntad.

No debemos confundirlo con las figuras del administrador de la herencia y del contador-partidor aunque en ocasiones tales cargos suelen coincidir en la misma persona.

   Sus características fundamentales son las siguientes:

– Es un cargo voluntario (art. 898 CC) pudiendo la persona designada por el testador aceptarlo o renunciar al mismo, si bien en este último caso perderá lo dejado por el testador salvo la legitima.

– Es un cargo gratuito (art. 908 CC), salvo que el testador hubiese dispuesto remuneración.

– Es un cargo personalísimo, de forma que no podrá delegar su cargo salvo expresa autorización del testador (art. 909 CC) si bien podrá auxiliarse de otros expertos  pero conservando siempre su dirección y responsabilidad.

– Es un cargo temporal ya que la última voluntad del testador no puede quedar indefinidamente sin cumplirse.

   Solo va a poder ser albacea un mayor de edad no incapacitado, entendiéndose que también podrá serlo una persona jurídica.

El albacea no podrá adquirir por  compra por sí ni por persona intermedia los bienes confiados a su cargo mientras dure el albaceazgo.

                   Por lo que respecta a las clases de albaceazgo, podemos distinguir entre:

                   – Albaceas universales y particulares: será universal si el testador así lo llama o le encomienda el cumplimiento de su última voluntad de forma total hasta la adjudicación y entrega de los bienes.

                   En cambio será particular si el encargo se limita a una parte de ella o no le señala ninguna misión en concreto, o le otorga facultades limitadas o especificas a una parte de la herencia.

                   – Albaceas sucesivos, mancomunados o solidarios: el albaceazgo puede recaer sobre una o varias personas, si son varias pueden actuar de forma sucesiva, mancomunada o solidaria. En el caso que nada haya dicho el testador el albaceazgo tendrá carácter mancomunado.

              – Albaceas legítimos y dativos: el albacea legitimo es aquel que a falta de albaceas propios (testamentarios) ejecuta la voluntad del testador y que coincidirá lógicamente con los herederos del fallecido.

                   El albacea dativo es el nombrado por la autoridad judicial en los casos en que resulte procedente.

Las obligaciones del albacea son disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento y, en su defecto, según la costumbre del pueblo; velar por la seguridad de los bienes del testador, procurar que se haga el inventario de los bienes con citación de los herederos, debe dar noticia de la apertura de la secesión, Y en la partición de los bienes  velar por que sean pagadas las deudas y satisfechos los legado

Si no hay en la herencia dinero suficiente para el pago de funerales y legados y los herederos no lo aportan, promoverán la venta de los bienes muebles y si aun así no alcanza, la de los inmuebles.

Si el testador no establece ningún plazo, el albacea deberá cumplir su encargo dentro de un año a contar desde su aceptación o desde que terminen los litigios sobre la validez o nulidad del testamento, en caso de que haya habido litigio. En testador puede ampliar el plazo y si no señala expresamente por cuánto tiempo, se entenderá prorrogado por un año. En cualquier caso, los herederos y legatarios podrán de común acuerdo prorrogarlo por el tiempo necesario, aunque si el acuerdo es sólo por mayoría la prórroga no podrá exceder de un año.

Por último también es responsable de la culpa leve en el desempeño de sus atribuciones. Además podrá ejercer la tenencia de los bienes que le haya encargado el testador si este así lo dispuso y ente caso tendrá las mismas facultades y obligaciones que el curador de la herencia yacente.