En estas fechas veraniegas, una de las fórmulas utilizada por muchas personas para disfrutar de las vacaciones en un mismo lugar durante un determinado número de años es el contrato de aprovechamiento por turno, del que podría decirse que consiste en el derecho a disfrutar de un alojamiento turístico durante un período determinado de cada año.
El derecho de aprovechamiento por turno es el derecho que atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período de tiempo específico de cada año, un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en el que estuviera integrado, dotado de modo permanente de mobiliario adecuado y prestación de servicios complementarios.
En cuanto a su naturaleza jurídica, el derecho de aprovechamiento por turno puede configurarse como un derecho real limitado o como un derecho personal.
- Derecho real limitado: Se trata de una nueva modalidad de derecho real limitado, que otorga a su titular el derecho a disfrutar del alojamiento, en fechas predeterminadas durante un número determinado de años y el derecho a la prestación de una serie de servicios complementarios.
- Derecho personal: constituye una modalidad de arrendamiento por temporada por varios años. El alojamiento estaría arrendado durante esos años a una pluralidad de personas, cada una de las cuales tendría derecho a usarlo durante el período que le corresponde dentro de cada temporada.
En cuanto a la constitución del derecho de aprovechamiento por turno, éste ha de realizarse, por el propietario registral del inmueble, mediante escritura pública que ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad.
- Requisitos previos
Antes de proceder a la formalización el propietario debe haber cumplido los siguientes requisitos:
- Haber inscrito la conclusión de la obra en el Registro de la Propiedad
- Haber obtenido licencias para ejercer la actividad turística
- Haber celebrado un contrato con una “empresa de servicios” para la prestación de los servicios inherentes al contrato
- Haber concertado pólizas de seguros que cubran los daños
2. Escritura pública
La escritura pública reguladora del régimen de aprovechamiento por turnos debe expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
- Descripción de la finca y servicios comunes a que tengan derecho los titulares de los aprovechamientos.
- Descripción de cada uno de los alojamientos existentes.
- Descripción de los alojamientos por turno constituidos sobre cada alojamiento.
- Servicios inherentes a los derechos de aprovechamiento por turno.
- Estatutos a los que se somete dicho régimen
- Situación registral, catastral, urbanística y turística del inmueble.
- Retribución de los servicios y gastos de comunidad.
3. Inscripción en el Registro de la Propiedad
La escritura pública reguladora del régimen de aprovechamiento por turno tiene que presentarse para su inscripción en el registro de la Propiedad; pasos todos ellos que debe realizar el propietario del inmueble que será objeto del contrato de aprovechamiento por turno.
En cuanto al contrato para la adquisición del derecho de aprovechamiento por turno, se requiere, también, el cumplimiento de requisitos formales de protección de usuario, a la vez que dicho contrato conlleva, como es natural, una serie de derechos y obligaciones para el adquirente del derecho.
A) Formalización del contrato
El contrato de adquisición de derechos de aprovechamiento por turno tiene que formalizarse por escrito, debiendo constar al menos lo siguiente:
- La fecha de celebración y datos registrales y escriturarios.
- Referencia expresa a la naturaleza real o personal del derecho.
- Descripción precisa del edificio
- Expresión de que la obra está concluida o en construcción.
- El precio, tanto del derecho adquirido, como del pago de servicios e impuestos, etc.
- Reproducción literal de los preceptos protectores de derechos del adquirente.
- Servicios e instalaciones comunes que el adquirente puede aprovechar.
- Si existe posibilidad de intercambio de períodos o cesión de derechos a terceros.
- Identificación del propietario, adquirente, empresa de servicios, etc.
- Duración del régimen
- Expresión del derecho del adquirente a comprobar titularidades y cargas del inmueble
B) Principales derechos y obligaciones derivados del contrato
El principal derecho del adquirente consiste en el derecho a disfrutar del alojamiento y de los servicios complementarios durante el período anual que le corresponde y en las condiciones pactadas, lo que conlleva la respectiva obligación del propietario.
Por otra parte, la principal obligación del adquirente es pagar al propietario el precio del derecho de aprovechamiento.
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