¿Desde cuándo existe el Consejo de Estado?

El Consejo de Estado está presente en España desde el reinado de los Reyes Católicos, en cuya época se conocía con los nombres de Consejo de Castilla y Consejo de Aragón.

Con Carlos V se convirtió en el principal consejo asesor del emperador, que lo presidía personalmente, siendo su misión el asesorar al Rey en temas de política exterior y tenía el control de las embajadas.

Desde principio del siglo XX se convirtió en órgano consultivo del poder ejecutivo

¿Cuál es la visión constitucional de este órgano del Estado?

La Constitución lo cita para exigir su dictamen en el ejercicio de la delegación de materias de titularidad estatal a las CCAA (art. 153 CE) y, sobre todo, porque el art.107 CE lo configura como “supremo órgano consultivo del Gobierno”.

La Ley Orgánica del Consejo de Estado lo configura como un órgano consultivo del Gobierno pero separado orgánicamente del mismo. No obstante, sus miembros son nombrados, en su inmensa mayoría, por el propio Gobierno.

En todo caso, el carácter preceptivo, y en algunos casos vinculantes, de sus dictámenes permiten cuestionar sobre si su naturaleza es la de un mero órgano consultivo o si se trata, más bien, de un órgano de control dada su finalidad cuasi-fiscalizadora. El control que ejerce el Consejo es, básicamente, jurídico pero puede extender sus opiniones a la oportunidad y conveniencia de los proyectos que se le consulten. También, tres Consejeros representan al Consejo en el llamado Tribunal de Conflictos, junto a dos Magistrados y el Presidente del Tribunal Supremo, en un nuevo órgano presidido por éste.

¿Cuál es la composición del Consejo de Estado?

Además del Presidente, libremente nombrado por el Consejo de Ministros, el Pleno del Consejo se compone de los Consejeros Permanentes, nombrados por el Gobierno con carácter inamovible sin límite de tiempo; los Consejeros electivos, nombrados por el Gobierno por un período de cuatro años; los Consejeros natos, que ostentan, o han ostentado, determinados cargos públicos, entre ellos están los ex-Presidentes del Gobierno, y los representantes de determinadas Instituciones públicas (como el Gobernador del Banco de España, o el Fiscal General del Estado), y por el Secretario General. El Consejo es asistido por el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado, de entre los que se nombra el Secretario General.

¿Cuáles son las competencias del Consejo de Estado?

El Consejo de Estado debe emitir informes en cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno o sus miembros. Pero las más importantes competencias son las de informe preceptivo en las que actúa como órgano de control jurídico.

El Pleno deberá ser consultado sobre materias que se refieren a anteproyectos de reforma y constitución, anteproyectos de leyes y en materia de relaciones internacionales sobre las dudas o discrepancias que surjan en la interpretación o cumplimiento de tratados.

¿Cómo funciona el Consejo de Estado?

Corresponde a las Secciones preparar el despacho de aquellos asuntos en que hayan de entender el Pleno o la Comisión Permanente. La regla del secreto sobre el contenido de las deliberaciones y de los términos de la votación se impone a todos los miembros. Los dictámenes no son vinculantes salvo que la ley disponga lo contrario. Por último, en los asuntos en que el Consejo de Estado hubiera informado no podrán remitirse el mismo asunto para informe a ningún otro Cuerpo u órgano de la Administración del Estado.