El convenio regulador es un documento perfectamente conocido por cuantos se han separado o divorciado de mutuo acuerdo, pero comprobamos que no resulta tan popular entre quienes no han pasado por ese trance. Por eso intentaremos ofrecer, una vez más, algunas pinceladas sobre el citado documento.

¿Qué objeto tiene el convenio regulador?

Mediante este documento la pareja que finaliza su relación establece, de común acuerdo, las bases por las que se regirán en el futuro las relaciones de familia. Ello resulta especialmente trascendente cuando existen hijos menores o incapacitados, debiendo regularse los nuevos modos de relaciones que se establecen a partir del momento de la ruptura de la pareja; hay que tener en cuenta que el principio que debe regir todo el convenio regulador es el del interés del menor, que debe anteponerse a las discrepancias entre sus progenitores, ya que no debe olvidarse que ambos siguen siendo los padres.

¿Qué debe decir  el convenio regulador sobre la custodia de los hijos?

Como venimos señalando regulará las relaciones familiares; en consecuencia, deberá plantear, en primer lugar, el régimen de custodia de los hijos menores o incapaces; por tanto, en primer lugar debe indicarse si los hijos convivirán con uno sólo de los progenitores o si se establecerá una custodia compartida y, en este último caso, cómo se va a articular esa custodia compartida, ya que existen diversos modos de llevarla a cabo, en atención a las circunstancias familiares concretas.

Si el régimen de custodia consiste en adjudicar la misma a uno sólo de los padres, habrá que establecer, también, un régimen de visitas para que los hijos menores o incapaces puedan convivir con el progenitor no custodio; llegados a este punto, y siempre teniendo en cuenta el superior interés del menor, el régimen de visitas debe ser el más amplio posible, sin alterar la vida del menor o incapaz.

¿Quién debe ocuparse de afrontar los gastos de los hijos menores?

Naturalmente, ambos progenitores deberán afrontar los gastos del menor o incapaz; incluso deberán afrontar los gastos de los hijos mayores de edad que sigan manteniendo una situación de dependencia respecto a sus padres. El tema de los gastos se afrontará de diferente modo si se trata de custodia compartida o de custodia adjudicada a uno sólo de los progenitores, aunque una vez más hemos de tener en cuenta la necesaria adaptación al caso concreto. Pero, en general, si la custodia se adjudica a uno sólo de los progenitores, el otro debe colaborar mediante una aportación económica para el sustento y educación del menor. Y aquí conviene resaltar que es eso y no otra cosa lo que significa la pensión de alimentos, por mucho que esa cantidad se entregue, con toda lógica, al progenitor con quien convive el menor.

¿Cómo se fija la pensión de alimentos?

Naturalmente, no hay unas tablas que indiquen la cuantía a pagar, sino que ésta estará en función de la familia concreta de la que estemos tratando. Por ello, el criterio básico para fijar la pensión de alimentos se basa en las posibilidades del progenitor obligado al pago y las necesidades del hijo. El criterio como tal necesitará un trabajo de afinación para aplicarlo en cada caso concreto.

¿Tiene que haber obligatoriamente una pensión compensatoria?

En primer lugar, debemos explicar la función de esta figura, que consiste en tratar de restablecer el equilibrio económico entre quienes han sido cónyuges y que, fruto de la crisis matrimonial, en algún caso uno de los cónyuges queda en situación desfavorecida en relación con el otro. El caso paradigmático sería el del ama de casa que al divorciarse se encuentra sin trabajo y sin recursos, por haber dedicado su vida a la familia; en tal caso se establece una compensación económica que puede adoptar múltiples formas, desde un pago económico hasta una pensión vitalicia o temporal, según las circunstancias de edad, formación, etc. del caso concreto. Cuando no se produce ese desequilibrio, obviamente, no será necesario establecer ningún modo de compensación, como suele ocurrir en las parejas en las que ambos cónyuges trabajan fuera del hogar.

Existen otros aspectos a regular, pero hemos tratado los absolutamente imprescindibles. Además es habitual que, en los casos de matrimonios casados en régimen de gananciales, se utilice el convenio regulador para efectuar la liquidación de la sociedad de gananciales.

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