El cuaderno particional


Cuando nos encontramos ante la tesitura de dividir un patrimonio procede la realización del cuaderno particional. Esta situación será la habitual cuando se produce una ruptura matrimonial y proceda la división de los bienes matrimoniales, pero lo mismo sucede si debemos repartir una herencia o dividir una copropiedad que incluya diversos bienes o incluso diversos tipos de bienes.

En todos los supuestos de división patrimonial procede la realización del llamado cuaderno particional, el cual tendrá una serie de fases que iremos desarrollando a continuación.

La primera actuación a realizar es el inventario y avalúo de los bienes que conforman el patrimonio que habrá de dividirse. Como resulta obvio, deberemos realizar un inventario detallado de cuantos bienes, derechos y obligaciones conforman el citado patrimonio, con una descripción exhaustiva de todos y cada uno de los bienes, derecho y obligaciones.

Deberemos separar los bienes y derechos por una parte a la que llamaremos activo patrimonial, y por otra, las cargas y obligaciones que será el pasivo patrimonial.

Empezaremos por formar el activo del inventario, para ello será necesario realizar una descripción exhaustiva de todos y cada uno de los bienes y derechos que conforman dicho activo patrimonial. La descripción de los bienes debe realizarse de manera minuciosa, de modo que no sea susceptible de confusión con ningún otro bien o derecho. Incluiremos aquí la totalidad de los bienes y derechos de manera ordenada.

Para conformar el inventario, como es natural, no sólo debe incluirse el activo, lo que se tiene, sino también el pasivo, lo que se debe, pues el patrimonio a dividir será el resultante de restar el pasivo del activo. Así, deberemos hacer lo mismo que habíamos hechos con los bienes y derechos con las cargas, obligaciones y deudas que existan en el patrimonio. También deberemos realizar una descripción minuciosa de cada una de ellas y con el conjunto tendremos el pasivo patrimonial.

A efectos prácticos colocaremos el activo con todos los bienes y derechos que lo conforman y, separadamente, a continuación el pasivo con todas las cargas, obligaciones y deudas que forman parte del mismo.

Como complemento inescindible de la redacción del inventario deberán realizarse las operaciones de avalúo, es decir, de valorar todos y cada uno de los bienes, derechos, cargas obligaciones y deudas. Para ello, será necesario valerse de peritos tasadores expertos en los diferentes tipos de bienes. No obstante, en la práctica, en muchas ocasiones y con la conformidad de los cotitulares del patrimonio que estamos dividiendo, es posible acudir a criterios de valoración objetivos que, en muchos casos se encuentran de modo gratuito en Internet y que, si se separan de los valores de mercado, lo hacen en todos los bienes del mismo modo; acudiré a mi experiencia personal, y en esos supuestos acudo a los criterios de valoración de los servicios tributarios de las diferentes Comunidades Autónomas, criterio que incluso facilitan, posteriormente, la liquidación de impuestos.

El avalúo requiere un trabajo minucioso, que se verá facilitado si la descripción de todos y cada uno de los elementos realizada en el inventario se ha hecho con la misma minuciosidad. De nuevo, las operaciones de avalúo se realizan de todos y cada uno de los elementos, de modo que junto con el inventario conformará un único documento en el que se describe cada uno de los bienes, derechos, cargas, obligaciones y deudas señalando finalmente el valor en euros del citado bien.

Cuando se han incluido, de este modo, todos y cada uno de los elementos patrimoniales, se realizará la suma del valor de los bienes y derechos que conforman el activo y, de modo separado, la suma del valor de las cargas, obligaciones y deudas del pasivo. Realizada la resta de ambas cantidades obtenemos el valor monetario del patrimonio a repartir.

Llegados a este punto, dependiendo del número de partícipes patrimoniales y los porcentajes de participación se determinará la cuota correspondiente a cada uno de los partícipes, fijándola en unidades monetarias (los euros que corresponden a cada uno de ellos).

A partir de aquí procede formar lotes con la totalidad de los bienes, derechos, cargas, obligaciones y deudas, de modo tal que a cada uno de los partícipes se le adjudique, tras las sumas restas correspondientes, elementos del activo y del pasivo que tengan como resultado la cuantía económica que le corresponde por su cuota de participación.

En definitiva los lotes de adjudicación serán el patrimonio dividido, por lo que deben ser adjudicados la totalidad de los bienes, derechos, cargas, obligaciones y deudas que lo conformaban. Es posible que no resulten cantidades exactas y sea preciso establecer compensaciones entre los adjudicatarios, si es así, con la conformidad de los mismos, tales compensaciones son perfectamente posibles. Si no se alcanzase acuerdo, posiblemente nos abocará a la enajenación de los bienes para destinarlo al cumplimiento de las obligaciones y el sobrante adjudicarlo en metálico a los partícipes en función de sus cuotas.