CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DROGAS Y ESTUPEFACIENTES

conducir bajo los efectos del alcoholLos efectos del alcohol o de las drogas en la conducción son muy negativos para la seguridad vial y, de manera directa, para la vida y la integridad física de las personas. Por ello, el Código penal establece un tipo delictivo que castiga como delito la conducción en tales circunstancias, independientemente de que el riesgo producido se materialice. Es decir, lo configura como un delito de peligro.

El bien jurídico que protege el Código Penal es la seguridad del tráfico, siendo el sujeto activo del delito quien conduce el vehículo de motor bajo la influencia de los efectos del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Y, al tratarse de un delito de peligro, el sujeto pasivo del delito es la colectividad en general.

No exige el art. 379 del Código Penal que se produzca un riesgo, pero regula el hecho objetivo de que quien conduce en tales condiciones conlleva la posibilidad de provocar un accidente. Lo decisivo es que conduzca “bajo la influencia” de tales sustancias.  El Tribunal Supremo ha señalado que “es preciso que se conduzca el vehículo de motor con las facultades significativamente alteradas o disminuidas a consecuencia del consumo de aquellas (sustancias). Pero, además, se requiere que de aquella conducción se derive una lesión al bien jurídico, que es objeto de protección en el tipo que se examina, esto es, la seguridad del tráfico. De tal forma que si no se pone en peligro concreto bienes jurídicos, no existiría el delito”.

Naturalmente, esto debe ser correctamente entendido; ya que lo que se plantea es, de una parte, la necesidad de que se esté conduciendo bajo la influencia de estas  sustancias, quiere ello decir que prima facie con el mismo grado de alcohol una persona puede ver afectadas sus capacidades para la conducción y otra persona no, ya que no todos somos iguales, ni nos afectan del mismo modo el consumo de tales sustancias. Sin embargo, el Código a objetivado el riesgo al señalar una determinada tasa de alcohol (0,60 miligramos por litro de aire espirado), cuya superación implica la comisión del delito, y lo mismo cabe decir para el consumo de drogas.

Esta objetivación hace que, hipotéticamente,  se pueda producir la situación siguiente: una persona, con pleno control sobre sus actos, es decir, que no está bajo la influencia del alcohol (por centrarnos en el supuesto de droga legalizada), pero cuya tasa de alcohol en aire espirado supera el 0,60 (incluido el margen de error del alcoholímetro) es condenada por delito a la pena de prisión de tres a seis meses o bien con la de multa de seis a doce meses o bien con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y se verá privado de su derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo entre uno y cuatro años. Y lo mismo le sucederá a otra persona que, no superando la tasa mencionada, sin embargo, por signos evidentes se acredite que circula bajo la influencia de tales sustancias.

Es decir, que la tasa señalada significará la condena en todo caso, independientemente de que se esté produciendo la conducción bajo los efectos de tales sustancias; y será condenado, también, aunque no supere la tasa, si se conduce bajo dichos efectos.

El segundo aspecto, era que se requiere que se ponga en peligro el bien jurídico protegido, es decir, la seguridad del tráfico; por tanto, en principio, no sería delito tal conducción en un camino privado por el que no discurra tráfico; pero, también en este supuesto, hay que estar al caso concreto.

Importante es señalar que estos delitos se juzgan por los trámites de Diligencias urgentes, el popular juicio rápido que, cuando los hechos están claros y son indudablemente delictivos, permiten al conductor infractor acogerse al beneficio de la conformidad que implicará la reducción de un tercio en la pena solicitada, de modo que, de manera excepcional, puede llegar a quedar por debajo de las penas mínimas para estos delitos señaladas más arriba. Por ello, nuestro consejo será que, cuando la perpetración del delito es evidente y las pruebas son contundentes en contra del conductor, lo mejor es negociar un acuerdo con el Ministerio Fiscal lo más favorable posible, y valorar la reducción derivada de la conformidad.