¿Qué es el derecho de acrecer?
En el caso de la sucesión testamentaria (es decir, en las que existe un testamento), cuando el testador ha distribuido toda su herencia entre varios herederos y alguno de ellos no ha llegado a adquirir su parte (sea por renuncia, muerte o cualquier otra causa), esa porción vacante acrece a los demás.
Para el Derecho romano, el fundamento del derecho de acrecer, en el caso de existir conjunciones, se basaba en una presumible voluntad del testador, según la interpretación dada por la doctrina tradicionalmente, y ésta ha sido la justificación con que ha pasado al Derecho contemporáneo la institución. El fundamento subjetivo de la presunta voluntad del testador ha sido, en efecto, la teoría generalmente defendida por la doctrina clásica.
Modernamente, sin embargo, la teoría subjetiva ha sido criticada. Se insiste en que la voluntad presunta es un mero presupuesto y que la vocación cumulativa sería la real y verdadera manifestación de la voluntad del causante concreto cuya disposición testamentaria se considera.
Requisitos para la aplicación del derecho de acrecer
Para que entre en juego el derecho de acrecer, deben darse dos circunstancias básicas: que exista un llamamiento conjunto de varias personas a la herencia y que alguna de las porciones quede vacante por no poder o querer aceptar la herencia el llamado.
a) Llamamiento conjunto
El llamamiento conjunto consiste en que existan “dos o más llamados a una herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes”.
Parece claro que, cuando haya designación de bienes concretos (o partes), se excluye el derecho de acrecer.
b) Porción vacante
La vacancia en una de las porciones de la herencia ha de producirse a causa de “que uno de los llamados muera antes que el testador o que renuncie a la herencia, o sea incapaz de recibirla”.
Así pues, la premoriencia, renuncia o repudiación y la incapacidad de suceder determinan el nacimiento del derecho de acrecer a favor de los llamados cumulativamente.
¿Existe el derecho de acrecer en la sucesión intestada?
Según afirmación común, el derecho de acrecer no sería aplicable en la sucesión intestada. Sin embargo, curiosamente, la primera de las normas dedicadas a la regulación del derecho de acrecer establece precisamente que “en las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia, acrecerá siempre a los coherederos”.
Ante semejante dato normativo, se define que, propiamente hablando, no hay derecho de acrecer, sino sencillamente acrecimiento, y que éste es simplemente una consecuencia de las reglas propias de la sucesión intestada; curiosa situación ésta en la que, realizándose una distinción, se llega al mismo efecto.
¿A qué partes de la herencia afecta el derecho de acrecer?
“Entre los herederos forzosos (legitimarios) el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño”. Es decir, cuando hay llamamiento conjunto que recaiga sobre el tercio de libre disposición. Pero, a su vez, como ello habrá de hacerse testamentariamente, la norma no añade ni quita nada a lo dicho anteriormente sobre el derecho de acrecer en la sucesión testamentaria.
Sin embargo, “si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer”.
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