Sólo en una democracia puede realizarse plenamente el Estado de Derecho. Los modelos históricos de Estado liberal de Derecho o el de Estado social de Derecho, al no incluir el término democrático, terminan siendo sólo “de Derecho” de un modo relativo. Por eso la fórmula utilizada por la Ley Fundamental de Bonn y, más cercana, por el artículo 1.1 de la vigente Constitución española de Estado Social y Democrático de Derecho implica el entendimiento unitario de dicha fórmula, relativizando cada uno de los elementos que la componen, de modo que no es sólo Estado de Derecho, ni sólo Estado Social, ni sólo democracia, sino que cada uno de estos elementos condiciona y nutre a los otros.
Decía el profesor García Pelayo que en la actualidad ninguno de estos términos puede afirmarse sin la interacción de los otros. Y ello porque el Estado democrático añade al Estado Social soberanía popular, pluralismo político y participación ciudadana en la vida política, social, cultural y económica, de modo que las prestaciones sociales satisfagan las demandas planteadas por los ciudadanos, y no como actos de bondad del poder.
La igualdad y la participación socializan el Estado democrático y democratizan el Estado social, y el límite en la actuación de este Estado social y democrático lo fija, precisamente, su dimensión de Estado de Derecho, es decir, de estar limitado por el respeto debido a los procedimientos jurídicamente establecidos. Por lo tanto, el Estado Social y Democrático de Derecho conjuga la antigua aspiración de la limitación jurídica del poder con el que ese poder actúe en la sociedad para modificarla, y que solamente podrá hacer lícitamente si está legitimado democráticamente, si respeta los procedimientos jurídicos, si garantiza los derechos y libertades, etc.
En definitiva, el Estado Social y Democrático de Derecho consiste en un sistema de solidaridad (nacional o supranacional) gestionado por los poderes públicos con participación ciudadana efectiva y con respeto a la primacía del Derecho y de los derechos de los ciudadanos.
El Estado Social y Democrático de Derecho se orienta a la igualdad y a la justicia, tanto en relación con los individuos como con los grupos sociales. Busca la síntesis entre la igualdad y la libertad. El Estado Social y Democrático de Derecho no se agota en la defensa de la libertad y de la propiedad individual, como sucedía en el Estado liberal, sino que actúa como base para la búsqueda del llamado estado de bienestar, para lo que se propone encauzar adecuadamente la asistencia vital, procurando los medios para un mínimo existencial digno para todos los individuos, al proporcionar al ciudadano los medios para exigir de los poderes públicos aquello que les es necesario para vivir dignamente, pero que queda fuera de sus posibilidades.
La solidaridad del Estado implica no sólo que los poderes están habilitados para actuar en la esfera social y económica, sino que serán responsables del resultado obtenido. Del Estado Social y Democrático se debe esperar no sólo que respete los derechos y libertades, sino que también promueva su ejercicio, realizando lo que I. de Otto denominaba una “política de derechos fundamentales” para crear una sociedad efectivamente democrática y libre. En línea con lo señalado la vigente Constitución española habla en su preámbulo, como resumen de sus objetivos, de progreso y de sociedad democrática avanzada, poniendo la libertad como valor supremo del sistema.
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