En algún que otro momento todos hemos llegado a la misma conclusión: algo ocurre en Ceuta y Melilla. No tenemos muy claro si es por la valla, por la inmigración ilegal, por la trata de seres humanos o por las cargas policiales, pero de tarde en tarde, a golpe de noticiero, por un minuto volvemos la vista a esa otra España que yace en el continente vecino.
El miércoles de la semana pasada fue una de esas tardes, aunque los telediarios no se hicieron tanto eco del asunto como en otras ocasiones. Y eso que la noticia les podía haber dado juego.
A eso de las 5’30 de la mañana, una fotoperiodista fue detenida mientras realizaba su trabajo, es decir, mientras sacaba fotos de los inmigrantes que acababan de saltar la valla de Melilla. Como quiera que fuese, acabó en el cuartelillo de la Comandancia de la Guardia Civil acusada de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis CP, que castiga a todos aquellos que promuevan, favorezcan o faciliten, directa o indirectamente, el tráfico ilegal o la inmigración clandestina con pena de prisión de 4 a 8 años.
Ahora bien, hay que reconocer que la Guardia Civil no va por ahí deteniendo a diestro y siniestro, aunque tampoco son infalibles y se pueden equivocar como cualquiera. Sin embargo, de las diferentes noticias publicadas parece desprenderse que alguna sospecha tuvieron, aunque haya resultado infundada. Parecer ser que la fotoperiodista fue detenida por haber transportado a 4 inmigrantes ilegales en su coche y que le encontraron 2.000€ en efectivo encima. Lógicamente, o no tanto, la Guardia Civil ató cabos y construyó un móvil: el dinero en efectivo era un pago por el transporte. El argumento, ciertamente, ha resultado falso pero, al menos, se puede decir que no era ni irracional ni disparatado sino meramente posible.
Una vez en calabozos, la fotoperiodista se negó a declarar y solicitó el habeas corpus, que es un procedimiento para forzar la inmediata puesta a disposición judicial por parte de las autoridades que hayan detenido a una persona ilegalmente y que tiene su origen en el art. 17 de la Constitución, pues la historia ha demostrado que, por desgracia, el ser humano tiende a los desmanes y el cumplir los plazos no es lo nuestro. En consecuencia, lo primero que establece la Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus son una serie de supuestos en los que se considera que una persona está detenida ilegalmente, a saber:
- Cuando la persona es detenida faltando los supuestos legales o sin cumplirse las formalidades y requisitos legales
- Cuando se interna ilícitamente a una persona
- Cuando la persona está detenida por más tiempo del legalmente determinado sin estar puesta a disposición judicial
- Cuando no se respetan los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona
No obstante lo dicho hay que aclarar un punto. El procedimiento de “habeas corpus” pretende la puesta a disposición judicial y no la puesta en libertad. Esto conlleva que de la solicitud de habeas corpus se dé inmediata cuenta al Juez de Instrucción, quien la examina y ha de tomar la primera decisión importante, bien incoa el procedimiento o bien desestima la solicitud. Si el Juez de Instrucción decide incoar el procedimiento, la persona detenida tiene que serle puesta de manifiesto para que pueda conocer su versión completamente (e, incluso, si no le presentan al detenido, será el Juez el que se persone donde esté detenida para tener idea cabal de lo ocurrido), a lo que seguirá la declaración de quienes hayan procedido a la detención y quien la tenga bajo custodia en ese momento.
Como vemos, el procedimiento es bastante lógico en el planteamiento: si alguien dice que ha sido detenido ilegalmente, se le atiende e inmediatamente se contrasta su versión con la de las otras personas que hayan intervenido, y todo ello lo más rápido posible.
Una vez que el Juez de Instrucción sabe de lo que va el asunto, tiene que tomar la segunda decisión importante, bien declara que la detención es correcta o bien declara que es ilegal, en cuyo supuesto puede ordenar la puesta en libertad, el traslado a otro centro de detención o que la persona pase a disposición judicial, según fuera el motivo que dé lugar a la ilegalidad en la detención (no es lo mismo el que se detenga a alguien porque sí, a que se detenga con razón pero saltándose el procedimiento a la torera).
En el ejemplo que venimos viendo, la fotoperiodista ha sido puesta en libertad tras sobreseer libremente y archivar la causa, es decir, el Juez ha decidido tras aportársele prueba suficiente que la detención fue ilegal y que la fotoperiodista solo estaba realizando su trabajo. Un buen susto con toda seguridad ha tenido pero, por fortuna, las leyes han servido para reponerla en sus derechos.
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