Durante algo así como 50 años, año arriba o año abajo, poco interés suscitó la centenaria institución; baste, en acreditación de lo dicho, tener en cuenta que la Ley del Registro Civil es de 1957 y su Reglamento de 1958. Cierto es que tales normas no permanecieron inalteradas desde su origen, pues ya hemos hablado en otras ocasiones de la querencia de nuestro legislador a tocar leyes aquí y allá, pero no menos cierto resulta que de todas las modificaciones ninguna ha llegado a suponer una alteración sustancial de la institución.
Ahora bien, con la publicación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, sí que se pretendió una modificación de arriba a bajo, con ánimo de actualizar la farragosa y arcaica regulación del Registro y de sumergir la institución en el S. XXI.
Sin embargo, la traslocación temporal del Registro desde el S. XIX hasta el S. XXI no ha ido todo lo bien que debiera, y no porque no se trate de una buena idea, que lo es, sino porque, como en otras muchas ocasiones, nuestro legislador ha planeado lo que ha querido sin tener mucha idea de lo que se necesitaba.
Ejemplo de lo dicho nos lo encontramos en la misma Ley de 2011 que se pretende implantar. En origen, al promulgarse la Ley, se le concedió un período de vacatio legis, ese período de pendencia de la ley en el que se prepara todo lo necesario para que pueda entrar en vigor, que terminaría en julio de 2014. Llegado el comienzo del 2014, se vio que aún restaban muchas cosas por hacer, que nadie estaba contento con lo que se iba a hacer y, lo que es peor, nadie quería encargarse del asunto.
Ya no sé si con buen criterio se decidió en el último momento recurrir a la técnica del “patadón p’arriba y todos a correr” con miras a que en este julio de 2015 los ánimos de unos y otros estuviesen más calmados y algo se hubiere decidido. Cosa que, según descubrimos, no ha salido bien.
El quid de la cuestión radica, como ocurre muchas veces, en el dinero. De una parte, el Ministerio de Justicia quiere “desjudicializar” (término inexistente en el Diccionario de la R. A. E. pero que imagino que habrá que entender por contraposición a “judicializar ” ) el Registro Civil, para así quitarle asuntos a los Juzgados de Primera Instancia, que están encargados de los mismos, pasándole el mochuelo a los Registradores de la Propiedad que, aunque tengan el puesto por haber aprobado una oposición y realicen una importante función pública, no dependen del Ministerio y, en muchos casos, tienen una aspiración empresarial antes que pública. Por su parte, los Registradores de la Propiedad no plantean mayores problemas en aceptar la función de Registro Civil siempre y cuando exista una contraprestación, lo cual es lógico puesto que si van a tenerle que pagar el sueldo a quienes se incorporen, provenientes del Registro Civil, al menos tendrán que cubrir el coste. Otra cosa es que, generalmente, con lo que cobran, cubran más que el coste, pero esa es otra historia.
En la lid también están metidos los funcionarios del Registro que ven como los reubican sin saber muy bien que va a ser de ellos, con lo que, naturalmente, exigen claridad en el asunto.
El problema se complica más aún cuando tomamos en consideración la posición del ciudadano. Según indica el Ministerio de Justicia, las inscripciones en el Registro Civil son gratuitas, entre otras cosas porque son obligadas, y la tramitación de los expedientes también es gratuita, salvo excepciones. Por el contrario, los Registradores cobran por las inscripciones según tarifa pública. De esto se deduce que, o vuelven a cambiar las cosas, lo cual no sería de extrañar, o en breve nos va a tocar apoquinar religiosamente por inscribir los nacimientos de nuestros hijos, nuestro matrimonio o la defunción de un familiar, y en caso de no proceder a la inscripción soportar la falta de fe pública en relación a los hechos que tradicionalmente acredita.
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