En los últimos días hemos visto publicitado hasta extremos insospechados el desarrollo de las vistas orales en el juicio del Caso Asunta. Declaración tras declaración y prueba tras prueba, los medios de comunicación han ido recibiendo carnaza suficiente para satisfacer sus ansias de noticias y crear la suficiente opinión como para que hoy estemos todos pendientes de la decisión del Jurado.

Con bastante poca sorpresa, me han llegado algunas consultas sobre el funcionamiento del Tribunal del Jurado, acompañadas todas ellas de diferentes valoraciones sobre la función del Jurado y, las más, acompañadas de la coletilla “yo no podría hacerlo”. También, y no sin cierta tristeza, me ha quedado claro que el público, en general, sólo conoce del Tribunal del Jurado lo visto en películas americanas, que difiere, indudablemente, con la concepción legal española del Jurado.

No son pocas las películas en las que se entra a dilucidar las discusiones en un Jurado (magnífica Doce hombres sin piedad) o las que se centran en los incendiarios alegatos finales de los abogados (imposible no pensar en Gregory Peck haciendo de Atticus Finch en Matar a un ruiseñor), pero, si bien la calidad cinematográfica de esas películas no la pongo en duda, su similitud con nuestro procedimiento del Jurado brilla por su ausencia.

En España no verás a los abogados luciendo traje de marca en sus paseos ante el Jurado mientras disertan amablemente sobre las bondades de su defendido; vamos todos uniformados con la toga (pero sin peluca, que siempre me lo preguntan) y distinguiendo a los Jueces y Magistrados por los encajes que llevan en las puñetas. Tampoco nos paseamos, sino que desde nuestro asiento y micrófono nos dedicamos a ilustrar al Jurado en el significado de las pruebas que se hayan realizado, ni nos alzamos con ceño fruncido a gritar protestos por la infracción de enmiendas constitucionales (para otro día me referiré a ello).

El Tribunal del Jurado tiene una función muy simple, pero también ardua, que expresa claramente el art. 3.1º y 2º de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado: “1º. Los jurados emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél. 2º. También proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación”. Como veis, el Tribunal del Jurado solamente se limita ha decir si esto o aquello ocurrió realmente en la forma que el Magistrado-Presidente dice que ocurrió y si los acusados lo hicieron (son culpables) o no lo hicieron (son inculpables).

Lo arduo de su función se deriva de la temática, de los concretos delitos que el Tribunal del Jurado examina (homicidio, asesinato, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada…), que generalmente conlleva, al menos, un par de sesiones llenas de actos de prueba y opiniones divergentes sobre los mismos presuntos hechos.

Tras las pruebas, el Magistrado-Presidente pone por escrito el objeto de veredicto, es decir, aquello sobre lo que se han de pronunciar los miembros del Tribunal del Jurado. La redacción se exige que sea clara y ordenada, de forma que no se dé lugar a ambigüedades de ningún tipo y, además, para facilitarle la labor a los Jurados.

Una vez que se reúnen los miembros del Tribunal del Jurado, a puerta cerrada, examinan el escrito propuesto por el Magistrado-Ponente y, a ser posible con tranquilidad, deliberan y votan sobre los hechos. Claro está que no se puede tardar lo mismo en asuntos “fáciles” que en los “difíciles” o en aquellos que sólo has estado escuchando dos horas por contraposición a los que duran semanas, pero, con carácter general, la Ley presupone que a las 48 horas ya debería quedar todo claro, sin perjuicio de que los Jurados puedan tardar lo que sea necesario (y además razonable, digo yo).

En el Caso Asunta, la deliberación se prevé larga por causa de las múltiples pruebas que se han realizado ante el Tribunal y, también, porque el Magistrado-Ponente le ha aconsejado al Tribunal del Jurado que se lo tome con tranquilidad pues “para la Justicia las prisas no son buenas”. Espero, y deseo, que los Jurados se lo tomen a pecho y lo que decidan, sea lo que sea, lo hayan meditado.

De todas formas, sea cual sea el resultado, no dudo de que la sentencia del Magistrado-Ponente será recurrida, ya lo haga el Ministerio Fiscal o ya lo hagan cualquiera de los acusados. Así pues, tened por seguro que aún falta mucho tiempo para que Asunta pueda descansar en paz.