La semana pasada nuestro Alto Tribunal, resolviendo un recurso interpuesto por BBVA en cuestión de Cláusulas Suelo, ha sentado cátedra definitivamente en relación con la obligación de devolución de los importes indebidamente cobrados por las Entidades Financieras a través de tales cláusulas.

Si bien esta decisión ya se esperaba desde que en febrero anunció que se iban a hacer públicas dos sentencias sobre esta cuestión, no deja de ser, a ojos de muchos, una decisión injusta y contraria a lo dispuesto en el art. 1303 CC . A juicio de muchos, como siempre en estas cosas, no quiere decir a juicio de todos, con lo que indudablemente pueden referirse opiniones también a favor de la posición del Tribunal Supremo y en cuanto a la corrección de su sentencia.

¡He aquí un nudo gordiano cortado por la mitad! El Tribunal Supremo, con buen criterio, determinó que las cláusulas suelo, si bien resultan legítimas como casi cualquier otro pacto en que las partes quieran obligarse, pueden ser abusivas cuando el proceso de contratación se realiza de forma poco transparente, lo que se traduce coloquialmente en una falta de información del consumidor contratante. Sin embargo, una vez que indicó que, por consecuencia de ese abuso, la cláusula suelo resulta nula, en un giro dialéctico a fundamento seguido decidió recortar los efectos de esa nulidad.

El principal efecto de la nulidad, tal y como indica el art. 1303 CC, es la recíproca restitución de las prestaciones desde el inicio del contrato, es decir, en el tema que nos atañe, que la Entidad Financiera en cuestión devolviese los intereses excesivos que había venido cobrando por la limitación que la cláusula suelo realiza de la variación del interés a cobrar en las hipotecas mientras que el consumidor no tendría que devolver prestación alguna puesto que, por construcción del préstamo hipotecario, su obligación queda cubierta con ir pagando mes a mes lo que debe.

Fue aquí donde se realizó la limitación: se determinaba que las Entidades Financieras dejasen de emplear esa cláusula suelo de cara al futuro con indicación de que no habría de restituir lo que habían cobrado en exceso.

El argumento que se empleó giraba en torno a las consecuencias negativas y el trastorno que supondría al interés general el que de golpe y porrazo las Entidades Financieras se vieran obligadas a devolver los miles de millones que habían cobrado por demás, cuando en aquella época (recordemos que la sentencia original es de 2013) se encontraban casi todas las Cajas y Bancos con el agua al cuello. Bien pudiera nuestro Más Alto Tribunal haber concretado la cuestión de otro modo, tanto entonces como ahora, pero la decisión que tomó fue aquélla.

A consecuencia de esa decisión, numerosas Audiencias Provinciales en estos dos años han venido bien siguiendo el criterio del Tribunal Supremo o bien aplicando el criterio que dispone la Ley, lo cual ha provocado que la resolución de casos prácticamente idénticos obtuviesen soluciones diferentes según la Audiencia que la resolviese; cuestión ésta, por otro lado, que se produce frecuentemente en cualquier asunto y por la que nadie protesta.

Ahora, como ya tenemos dos sentencias, y en breve habrá otra, lo dicho por el Tribunal Supremo se convierte en Jurisprudencia y se seguirá, no sé si decir cerrilmente, por casi todos los miembros de la Carrera Judicial, obviando que en nuestro Derecho actual ya no existe la Doctrina Legal que atenazó muchas decisiones el siglo pasado, y olvidando que cualquier intérprete del Derecho lo primero que ha de hacer es interpretar la Ley, y no las sentencias, en aras de la Justicia y no de la legalidad.

No obstante, la decisión también conlleva un beneficio, pues ahora a poco que se demuestre que no hubo información suficiente, se declara la nulidad de la cláusula suelo y, por lo menos, aunque quizá insuficiente, el consumidor se libera de tener que pagar intereses excesivos mientras el Euribor permanezca tan bajo como está.

TASAS JUDICIALES Y CLÁUSULA SUELO