Perfidia a la Pantoja
La gran sensación que ha causado en los últimos días la entrada, o no, en prisión de Isabel Pantoja ha hecho que me encuentre escribiendo hoy este post. Han sido bastantes las personas de mi entorno que, no sin cierta sorpresa por mi parte, me han preguntado si era posible que la folclórica más de moda acabase con su bata de cola a la sombra de una prisión.
Buscando y rebuscando entre la abundante información que corre por las redes y portadas de periódicos y revistas, he intentado hacerme una composición de lugar, fallando estrepitosamente en el intento, y, al final, he recurrido a la fuente original y que en estos casos ha de ser la principal y, además, pública: la Sentencia condenatoria de Isabel Pantoja.
El 16 de abril de 2013 se comunicó la sentencia condenatoria en audiencia pública a los acusados en una pieza separada del Caso Malaya. Tras leer las primeras 50 páginas de sentencia, poco más o menos la extensión de los hechos declarados probados, me di cuenta de que la historia que Sus Señorías desgranaban bien podía ser objeto de una copla, con su amor y desamor, dinero y engaño, mentiras y verdades, o bien una película de ladrones soportada sobre una base de apuntes contables.
Sea lo que fuere, el fallo condenatorio no tiene desperdicio: 7 condenados y 3 absueltos; 3 delitos de blanqueo continuado, 2 delitos de blanqueo de capitales, un delito de cohecho activo y otro pasivo; penas de prisión, multa, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público.
En lo que nos toca, cabe señalar que Doña Isabel Pantoja ha sido condenada por un delito de blanqueo de capitales contenido en el art. 301 CP a las penas principales de 24 meses de prisión y 1.147.148,96€ de multa, lo cual parece poco si tenemos en cuenta que las penas tipificadas van desde los 6 meses a los 6 años para la pena prisión y del tanto al triplo del valor blanqueado para la pena de multa (habiéndose condenado solo por el tanto).
Ahora bien, lo que más parece interesar de todo el asunto no es cómo pudo ocurrir sino si Doña Isabel entrará en prisión y cuándo.
Para obtener la respuesta hemos de partir del principio de que las penas impuestas en sentencia firme han de cumplirse en los términos fijados en la sentencia. El primer impedimento, el que la sentencia no fuere firme, parece ya salvado al haber devenido firme la sentencia, tras mucho periplo de recursos varios y el transcurso de más de un año y medio desde la publicación de la sentencia.
El segundo escollo lo encontramos en la posibilidad de suspensión de la pena. El art. 80 CP faculta a los jueces y tribunales a dejar en suspenso las penas privativas de libertad no superiores a 2 años. El art. 81 CP establece las tres condiciones básicas para poder suspenderse el cumplimiento de la pena:
- Que el condenado haya delinquido por primera vez.
- Que la pena o la suma de las penas de prisión impuestas no sea superior a dos años, sin incluir la derivada del impago de la multa.
- Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles.
De la información obrante en la sentencia se extrae que Isabel Pantoja cumple los tres requisitos exigidos por la Ley para que el Tribunal proceda a pensarse si suspende o no la pena de prisión impuesta, puesto que: es su primer delito, la pena de prisión es justo de dos años y no se ha determinado responsabilidad civil que haya de satisfacer (la pena de multa es pena, no responsabilidad civil).
Puestos ya en situación, podemos ver que es el Tribunal el que puede pensarse si suspende la pena o no. Los criterios que ha de barajar el Tribunal, fundamentalmente, son los de peligrosidad criminal del condenado y la existencia de otros procedimientos penales. No obstante, hay otros criterios que seguro que entran en juego como el valor preventivo general y preventivo especial de ver a Doña Isabel haciendo el paseíllo.
La Sentencia Isabel Pantoja se ha obtenido de CENDOJ y por motivos de protección de datos algunos datos personales en la sentencia están modificados.
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