En esta época de abundante tecnología, cada vez resulta más extraño encontrar cartas en nuestro buzón, fuera parte la numerosa publicidad que nos envían de los más variopintos temas. No obstante, aún hoy en día, las entidades financieras, por ejemplo, remiten mensualmente numerosa correspondencia que, por su propio contenido, afecta a la intimidad de las personas si se difunde su contenido.
Si bien puede resultar un cotilleo muy jugoso saber si tal o cual vecino tiene problemas para pagar la hipoteca o si tiene tanto o cuanto dinero en el banco, no son menos jugosas las consecuencias que puede conllevar el que se haga pública esa información.
El art. 197.1º CP dispone que “el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”. Como vemos o, mejor dicho, como se deja entrever el Código Penal, la interceptación de la comunicación postal, de las cartas, se articula como una acción típica y previsiblemente delictiva.
No obstante, este artículo del Código penal que os comento incluye, por su amplitud, claramente intencionada, numerosas conductas; todas ellas relacionadas en su afectación, en definitiva a la intimidad personal a la que antes hacía mención: escuchas telefónicas, robos de información personal, grabaciones inconsentidas… ¡Una pléyade de conductas ilícitas!
Por lo que se refiere a la interceptación del correo postal, de las cartas que llegan al buzón, por ejemplo, el Código Penal antes que tipificar la apertura de la carta se estaría refiriendo más concretamente a quitarle las cartas al vecino de su buzón con ánimo de saber lo que pone en la carta. Sin embargo, a priori, si sois vosotros los que os encontráis en la situación de ver vuestras cartas hurtadas, ¿pensaríais que ha sido un error o que intentaban saber lo que ponía?
El recibir correo por error es cada vez más difícil, aunque para qué vamos a negar que sucede. Lo importante en estos casos es solucionarlo rápido, para que nos entendamos, es decir, si abres el buzón y te encuentras una carta del vecino, la dejas en su buzón y santas pascuas; asunto solucionado.
Obviamente, cuando nos hacemos la pregunta que da origen a este post, podemos concluir que no hemos tenido la fortuna de solucionarlo tan rápido sino que hemos abierto la carta y nos hemos dado cuenta, a posteriori, de que no era para nosotros.
Una buena forma de solucionarlo es ponerse inmediatamente en contacto con el vecino afectado y explicárselo. Entre buenos vecinos no tendría por qué haber desconfianzas de ningún tipo, aunque en la Comunidad de Propietarios idílica, siempre habría alguno que se presentase a la elección anual de cargos…
El delito que os comento, por disposición legal del art. 201.1º CP, sólo puede ser perseguido por las autoridades tras denuncia de la persona afectada; causa ésta también de que sea más prudente solucionarlo con el vecino antes que con un juez.
Si lo peor llega a ocurrir y os veis envueltos en un proceso penal, salvo que os hayáis dedicado a comentar con los vecinos el contenido de la carta, será difícil demostrar que teníais ese “ánimo de descubrir secretos o vulnerar la intimidad”. En todo caso, también surge la cuestión de que se puede valorar el error vuestro acerca de la naturaleza ajena de la carta, como error de tipo regulado en el art. 14 CP, lo que daría lugar a la admisibilidad de una actuación imprudente por vuestra parte, que no se encuentra tipificada en relación con este delito.
No obstante, lo mejor y más conveniente, es dedicar 30 segundos de vuestro tiempo a revisar las cartas que os lleguen al buzón y quitaros de posibles problemas.
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