El Documento Nacional de Identidad es un documento público y oficial con valor por sí mismo para acreditar la identidad y los datos personales de su titular, de ahí que en numerosísimos trámites se exija mostrar el DNI o bien aportar una fotocopia, generalmente, compulsada del mismo.
Asimismo, es un documento obligatorio a partir de los 14 años y personal e intransferible, justamente por acreditar la identidad de la persona a la cual pertenece, y del que no se nos puede privar en ningún caso, más allá de la situación transitoria de su renovación; situación ésta cada vez menos frecuente debido a que las nuevas aplicaciones tecnológicas permiten renovarlo en el acto.
Pero junto con estos derechos, el DNI comporta una serie de obligaciones, que habitualmente no tenemos en cuenta.
De una parte, el titular del DNI está obligado tanto a obtenerlo como a mantenerlo en vigor, incurriendo en una infracción administrativa leve en caso de incumplimiento de esta obligación, lo cual se sanciona mediante una multa de entre 100 y 600 euros. De igual forma, el titular del DNI está obligado a custodiar y conservar el documento con la debida diligencia, siendo sancionable con la misma multa la negligencia, que se asume existe en aquellos casos de tercera o ulteriores pérdidas o extravíos cuando se producen en el plazo de un año. Resulta, también, obligatorio el interponer denuncia en aquellos casos en los que nos haya sido sustraído el DNI, ya sea por hurto o robo, castigándose con igual pena la omisión negligente del trámite de denuncia, es decir, no vale aquello de que un día por otro se me ha olvidado pasar por Comisaría, pues, cuanto antes mejor. Tampoco es aconsejable recurrir a presentar denuncia cuando se nos pierde el DNI puesto que podríais dar lugar a un delito de denuncia falsa .
A mayores, todos los que tenemos DNI nos encontramos en la obligación de mostrárselo a los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad frente a su requerimiento de identificación. Aunque os parezca mentira, esto es algo que me han preguntado en varias ocasiones y, como veis, la respuesta es afirmativa: sí, hay que enseñarle el DNI al Sr. Policía.
Ahora bien, la ley dispone que los Agentes de la Autoridad podrán requerir nuestra identificación cuando existan indicios de que el requerido ha podido participar en la comisión de una infracción o bien cuando resulte “razonablemente necesario” (la ley no podría ser más vaga) que el requerido acredite su identidad para prevenir la comisión de un delito. Se supone que la Ley parte de la consideración de que ninguno de los Agentes del Orden va pidiendo el DNI a diestro y siniestro sino que tienen alguna razón para pedirlo e identificar a la persona. Esta idea será más o menos cierta pero el hecho de que pueden pedirlo y que nosotros estamos obligados a enseñarlo está muy claro.
Sin embargo, no son pocas las ocasiones en las que los ciudadanos confrontan a los Agentes y se empeñan en no identificarse, ya sea por un ataque de pundonor, ya sea por pura cabezonería. Aunque la interpretación de la norma ha de efectuarse en sentido restrictivo, el mero alegato de que la identificación no está justificada ni los Agentes tienen causa para identificarnos, no nos llevará a ningún sitio más que a las dependencias policiales, donde finalmente se nos identificará y, muy probablemente, se nos sancionará, puesto que, en principio, el criterio de los Agentes va a ser el que prime cuando se encuentran realizando sus funciones.
En todo caso, hay que tener presente que el acompañamiento a las dependencias policiales para producir la identificación de cualquier persona es un supuesto de privación de libertad, tal y como ha reconocido el Tribunal Constitucional, y que, por tanto, no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para producir la identificación o, en su defecto, el máximo de las 6 horas.
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