¿Qué hago?
La muerte, o extinción, de la persona jurídica ( empresa ), es un largo proceso fruto de muy diversas causas. Hemos de tener presente en este punto que toda sociedad, se quiera o no, es un nexo de relaciones jurídicas. Una empresa cualquiera tendrá clientes, proveedores, acreedores y deudores e, indudablemente, compromisos (obligaciones) con todos o algunos de ellos. En consecuencia, si nos habíamos comprometido con un cliente a facilitarle nuestro producto todos los meses hasta dentro de unos años o a comprarle a un proveedor o a pagar una deuda, no podremos levantarnos un día como que tal cosa y matar la empresa.
Así las cosas, decimos que es un proceso debido a que, constatada la concurrencia de alguna de las causas, se ha de proceder, primeramente, a la disolución de la sociedad y, luego, a la liquidación de la misma, para, en último lugar, inscribir la extinción de la sociedad en el Registro Mercantil. Todo el proceso busca, fundamentalmente, proteger los intereses legítimos de todo aquél involucrado, o lo que es lo mismo, se busca proteger a la misma sociedad (recordemos que tiene personalidad jurídica propia, es decir, en Derecho es una persona), a los socios de la misma y a todos esas terceras personas con las que la sociedad se relaciona.
La disolución de la sociedad supone bien la constatación de la existencia de una de las causas legalmente establecidas para proceder a la disolución (valga con señalar que hay una serie de circunstancias que, de ocurrir, la Ley toma en cuenta para obligar a disolver la sociedad), bien la constatación de la “necesidad” de poner fin a la sociedad o bien la constatación de la voluntad de los socios de poner fin a la sociedad. Debido a que existen diferentes tipos de sociedades, las particularidades son muchas. Todo esto lo vemos en otro post.
Nos interesa tener en cuenta que la disolución de la sociedad conlleva la apertura del proceso de liquidación. En esta fase lo que se busca es “saldar cuentas” con todo aquel con quien se relaciona la sociedad. Si hay deudas sociales, habrá que pagarlas, ya sea total o parcialmente, y lo que sobre, si sobra algo, se repartirá entre los socios. En definitiva, se pretende terminar con todo y con todos perjudicando lo menos posible.
En la fase final, ya propiamente de extinción de la sociedad, lo único que queda es hacer pública la muerte de nuestra empresa. Para ello habrá que realizar una Escritura Pública de Extinción de Sociedad, es decir, ir al Notario, dejando constancia fehaciente que el balance final no ha sido impugnado o que es firme la sentencia que hubiese lidiado con las impugnaciones, que se ha procedido al pago de los acreedores, que se ha satisfecho a los socios su cuota de participación o que se ha consignado lo debido en estos dos últimos casos.
La Escritura obtenida se inscribirá en el Registro Mercantil, junto con los libros y documentos de la sociedad. Al término del papeleo en el Registro Mercantil, en definitiva, cuando conste inscrito lo que hace falta inscribir, podremos decir que la empresa se ha extinguido.
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