¿Cómo se forma el Gobierno?
La formación del Gobierno se inicia, una vez obtenida la confianza del Congreso de los Diputados a un determinado candidato. Para obtener esa confianza será necesario que el candidato propuesto por el Rey haya obtenido mayoría absoluta de los votos de los diputados en primera votación o mayoría simple en una segunda votación.
Una vez nombrado Presidente del Gobierno el candidato, será éste quien proponga al Rey el nombramiento de los restantes miembros del Gobierno. De suerte que el Gobierno vincula su permanencia al mantenimiento en el cargo de su presidente, produciéndose el cese del gobierno en los supuestos de fallecimiento, dimisión o pérdida de la confianza parlamentaria del presidente del gobierno.
Así, pues, la figura del presidente del Gobierno hace pivotar sobre sí la propia existencia del gobierno, asumiendo la dirección política del mismo y, en consecuencia, de la administración del Estado.
¿Quiénes componen el Gobierno?
El gobierno se compone del presidente, vicepresidente o vicepresidentes (según decida el presidente habrá uno o más vicepresidentes) y los ministros.
Los miembros del gobierno se reúnen en el consejo de ministros o, en comisiones delegadas para determinados asuntos. En todo caso, debe tenerse en cuenta que el gobierno es un órgano colegiado, por lo que se reunirá para la toma de decisiones. Si bien, cada uno de sus miembros tiene unas funciones que le son propias.
Los principios que configuran el funcionamiento del Gobiernos son tres: principio de dirección presidencial, principio de colegialidad y principio departamental.
¿Qué funciones tiene el presidente del Gobierno?
La vigente Ley del Gobierno resume las funciones del Presidente diciendo que “el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión”. Por lo demás , la misma Norma le atribuye otras funciones, tales como la de representar al Gobierno; establecer el programa político y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento; proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales… Al Presidente del Gobierno corresponde, también, dirigir la política de defensa, presidir y fijar el orden del día de las reuniones de Gobierno, etc.
¿Qué funciones tiene el Vicepresidente?
La creación del cargo de vicepresidente o, en su caso, vicepresidentes, es potestativo, del mismo modo que no existen unas competencias definidas para dicho cargo. En consecuencia al vicepresidente le corresponderán las funciones que le encomiende el presidente. No obstante, algunas funciones parecen derivarse de forma natural, tal como la de sustituir al presidente en su ausencia.
¿Y los ministros y ministerios?
El gobierno dirige la administración general del Estado, la cual se organiza en departamentos con responsabilidad sobre grandes áreas de acción política y de gestión administrativa, estos son los ministerios. El presidente del gobierno determina mediante Real Decreto tanto el número como la denominación y competencias de los ministerios, situando al frente de cada uno de tales departamentos a un ministro y creando, en su caso, las secretarías de Estado que determine.
Dentro de la organización interna de los ministerios resultan esenciales en su estructura las direcciones generales, que son órganos de gestión de áreas funcionalmente homogéneas y que se organizan en subdirecciones generales para distribuir las competencias encomendadas.
La autoridad máxima del ministerio corresponde al ministro que, junto a las funciones que le corresponden en tanto que miembro del gobierno, dirige los ámbitos de gestión administrativa integrados en su ministerio, con la responsabilidad propia de de dicha dirección, y ejerciendo la potestad reglamentaria.
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