Una situación en la que nos podemos encontrar de forma relativamente frecuente es acudir a nuestra entidad financiera “de confianza” y encontrarnos con la ingrata sorpresa de que al ir a pedir una cantidad un poco abultada de dinero, nos digan que no tienen suficiente en caja. La coletilla que generalmente nos dejan caer, como si tal cosa fuese a avergonzarnos, es que debíamos haber avisado de que íbamos a hacer tal disposición de efectivo.
Este supuesto que menciono parte de una premisa básica: en nuestra cuenta tenemos dinero. En buena lógica, si no tenemos dinero en nuestra cuenta y lo queremos, realmente lo que estamos haciendo es solicitar un préstamo, un crédito o un descubierto en cuenta. En definitiva, nos estamos endeudando.
Pero dando por buena la existencia del dinero en nuestra cuenta, ¿por qué se niegan a dárnoslo?
Generalmente, la explicación más sencilla suele ser la correcta: en la sucursal no hay suficiente dinero. Y, sí, es algo que pasa. El trajín diario de una sucursal cualquiera puede provocar que se queden sin existencias de efectivo y tenga que racionar lo que tienen hasta que les entre un ingreso abultado. La alternativa que se les plantea es estar siempre pasados de encaje, es decir, tener más dinero en la sucursal de lo que les cubre el seguro; algo que buscan que no ocurra pues el seguro les cobra una prima superior cuando se encuentran en esa situación.
No obstante, en otras ocasiones la explicación es algo más retorcida: la política de la entidad se basa en poner trabas a las disposiciones de efectivo. Tengo el convencimiento de que en más de una ocasión os han mandado al cajero para hacer la disposición o han intentado que hicieseis una transferencia…
Lo cierto es que, cuando vais a disponer de vuestro dinero, sois los acreedores del Banco y no pueden negarse a dároslo. Es más, no pueden cobraros por disponer de vuestro dinero, de forma que si os ofrecen haceros una transferencia no pueden cobraros comisión alguna y si optáis por un cheque bancario, tampoco, pues no son servicios que hayáis solicitado sino un servicio obligado por su imposibilidad de cumplir con su obligación cuando son requeridos para ello.
Al efecto, no existe normativa bancaria alguna que establezca una obligación de preavisar con una antelación mínima determinada para realizar el reintegro, ni siquiera que establezca la obligación de preavisar. A lo sumo, lo único que puede existir es una obligación contractual expresa en vuestro contrato de cuenta corriente o de ahorros (vamos, en el contrato de la libreta de toda la vida); contrato al que os recomiendo le echéis un ojo pues podéis llevaros alguna que otra ingrata sorpresa.
De la misma forma, las restricciones que por política de empresa pueda establecer un Banco en cuanto a las disposiciones en sucursal distinta a aquélla en la que está abierta la cuenta, han de estar basadas en estipulaciones contractuales que deben ser probadas por el Banco. En caso de que no exista tal previsión contractual, no pueden negarse a facilitaros el importe solicitado.
Así que ya sabéis, si vais al Banco y no os quieren dar más de 600€ porque no es vuestra sucursal, ponedles una queja y solicitad la hoja de reclamaciones. Obviamente, salvo que no tengan efectivo en caja…
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