Diferencias entre la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio


A menudo se suele confundir el turno de oficio con la asistencia jurídica gratuita. Sin embargo, hay diferencias entre uno y otro servicio.

¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

La Constitución Española establece en sus artículos 21 y 119 el derecho a la “tutela judicial efectiva” y el beneficio de la justicia gratuita a “quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.

Este mandato constitucional se desarrolla en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (Ley de asistencia jurídica gratuita en adelante), en la que se regulan los requisitos y procedimiento para obtenerla.

La asistencia jurídica gratuita es un servicio prestado por la Administración a las personas, físicas o jurídicas, que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de asistencia jurídica gratuita. El objeto es satisfacer el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, permitiéndole al beneficiario enfrentarse al proceso con las garantías de igualdad de partes e independencia, sin que ello se pueda ver afectado por la situación económica.

El letrado (y otros profesionales, si fueran perceptivos), es designado por el correspondiente Colegio entre aquellos que forman parte del turno de oficio (o por el solicitante dentro de los del turno), asumiendo la Administración el pago de los honorarios.

¿Qué es el turno de oficio?

El turno de oficio es un servicio que ofrecen los Colegios formado por unas listas de abogados a los que se les asignan asuntos de particulares a través del reparto del Colegio.

Muchas de estas asignaciones son para prestar la asistencia jurídica gratuita, pero no todas. A este servicio suelen recurrir personas que no conocen ningún abogado y tienen que enfrentarse a algún asunto. Por ello, acuden al Colegio de Abogados para que le designen un abogado de oficio, sin que quien lo pide sea beneficiario de la asistencia jurídica gratuita.

Es preciso indicar que los abogados de oficio no son funcionarios ni miembros de la Administración de Justicia. Son abogados privados que, voluntariamente, se apuntan a las listas de los Colegios para ofrecer este servicio en diferentes ámbitos de la jurisdicción.

¿En qué se diferencian la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio?

Como decíamos, en muchas ocasiones el turno de oficio está ligado con la asistencia jurídica gratuita, pero no siempre es así. Todo beneficiario de la justicia gratuita tiene un abogado del turno de oficio, pero no todos los abogados de oficio son gratuitos para sus solicitantes.

Un ejemplo para diferenciar la asistencia jurídica gratuita del turno de oficio es la asistencia en los juicios rápidos (procedimientos en los que se juzgan delitos, que por la facilidad en su instrucción, se pueden ventilar a los pocos días, premiando su conformidad con reducción en la condena). En estos casos, si el encausado no dispone de abogado para el juicio, le asiste uno del turno de oficio para evitar indefensión. Es después del juicio cuando el encausado puede decidir abonar la minuta al abogado o solicitar la justicia gratuita para ese procedimiento. En el caso que se le conceda, será la Administración la que pague al abogado, y por lo tanto, será beneficiario de la asistencia jurídica gratuita. En caso contrario, tendrá que abonar el encausado la minuta al letrado, aun siendo un abogado del turno de oficio.

¿Quién puede solicitar un abogado del turno de oficio?

Cualquier persona (física o jurídica) que necesite un abogado en el Colegio de Abogados.

¿Quién tiene derecho a la justicia gratuita?

Cualquier persona (física o jurídica) que acredite insuficiencia de recursos para litigar, cumpliendo con los requisitos del artículo 2 y 3 de la Ley de asistencia jurídica gratuita. Podrán solicitarla en los Colegios de Abogados:

  1.  Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España. También los ciudadanos extranjeros en determinados procedimientos relacionados con la entrada al país, su expulsión y asilo
  2. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y las asociaciones de utilidad pública y fundaciones inscritas en Registro Público.
  3. Los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, ya sea en el orden Social como en el Contencioso-administrativo.
  4. Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos o a asociaciones cuyo fin es su protección, independientemente de sus recursos.

Conclusión:

La asistencia por un abogado del turno de oficio no es, per se, un reconocimiento de ser beneficiario asistencia jurídica gratuita.

Si únicamente es un abogado del turno de oficio, a éste le deberá abonar la minuta el solicitante. Por el contrario, si es un abogado del turno y el solicitante es beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, el pago de los honorarios del letrado lo hará la Administración.