Pese a que hemos tratado el tema en otras ocasiones, seguimos viendo como continuamente entran en nuestro despacho de abogados divisiones hereditarias en las que, al mencionar a los herederos que hay que colacionar determinados bienes, se produce en estos una gran sorpresa. Por ello queremos volver a insistir sobre el asunto a fin de aclarar algunos aspectos de la colación en la partición de la herencia.

¿En qué consiste la colación en la partición de la herencia?

Hemos de tener en cuenta que ha de tratarse de una herencia a la que concurran más de un heredero; y en la que, en vida del causante de la herencia (el fallecido), éste haya entregado a título gratuito (le haya donado) determinados bienes a alguno de los herederos. Naturalmente, nos referimos a bienes de un valor importante, no a los regalos de costumbre. Es decir, ha uno de los hijos le ha regalado un coche, mientras que al otro no le ha regalado nada más allá de los típicos regalos en fechas señaladas. En tal caso, el valor del coche debe colacionarse, es decir, debe computarse a efectos de determinar la masa hereditaria.

¿Todo lo entregado en vida del fallecido a los herederos ha de colacionarse?

Tal como hemos señalado se trata de las donaciones de un valor importante. Hay un principio por el que se establece que nadie puede donar en vida más de lo que puede dar por herencia. De manera que el fallecido pudo donarlo con cargo al tercio de mejora o al de libre disposición… pero debe constar así en la escritura de donación.

Si lo dado en vida ha de formar parte de la colación en la partición de la herencia ¿deja de pertenecer a la persona a quien se le donó?

Naturalmente que no lo pierde, sencillamente el valor de esos bienes recibidos en vida formarán parte de la cuota hereditaria que le corresponde, de modo que esos bienes seguirán perteneciendo al mismo heredero, como parte de su haber hereditario.

¿Para colacionar los bienes hay que traer a la herencia los bienes recibidos?

Desde luego que no; lo que colacionará será el valor de tales bienes, pero no hay que traer los bienes materialmente que seguirán perteneciendo a la persona a la que se le ha donado. Hay que tener en cuenta que la partición hereditaria  conllevará una valoración de todos los bienes dejados por el causante a su muerte; pues bien, entre esos bienes a valorar estarán los entregados a título gratuito durante su vida por el fallecido a cualquiera de los herederos…. Salvo que lo haya hecho como mejora hereditaria, lo que debe constar expresamente en la escritura de donación

¿Son habituales la existencia de bienes que haya que traer como colación a la partición hereditaria?

Es algo más habitual de lo que pudiera pensarse. Es natural que durante la vida de la familia un padre dé algunos bienes a alguno de sus hijos por las más diversas razones, pero ello se supone que lo hace sin desear disminuir lo que corresponde a los demás hijos; como es natural eso que ha recibido por adelantado debe computarse como parte de su herencia, ya que si su padre hubiese querido que no fuese así, disponía de medios legales para hacerlo.

Como es obvio el tema de la colación es mucho más amplio, pero para una primera aproximación y entendimiento de la figura jurídica, más desconocida de lo que pudiera pensarse de inicio, considero suficiente con lo señalado, aunque con el convencimiento de que deberemos volver sobre el tema en otras ocasiones.

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