¿Quién no ha oído eso que los de Bilbao nacen donde les da la gana? ¿Y quién ha pensado que esa afirmación puede tener una fundamentación jurídica? Seguramente nadie que esté en sus cabales.
Tradicional y legalmente, cuando una persona nacía tenía que ser inscrita en el Registro Civil del lugar de nacimiento. A priori parece lo normal, pero presentaba incomodidades en algunas ocasiones. Por ejemplo, si nacías en Peñíscola durante las vacaciones que allí pasaban tus padres en agosto, pues se te inscribía en su Registro Civil como peñiscolano, aunque fueras de Benavente. Ello implicaba, por ejemplo, tener que acudir a Peñíscola a por una copia de la inscripción del nacimiento cuando te fueran a hacer el D.N.I. ¿A que molesta un poco?
A quien no gustaba especialmente esta norma de la inscripción era a los de Bilbao. Veían herido su orgullo bochero al tener que ir a alumbrar al Hospital de Cruces, el hospital público bizkaino de referencia por aquel entonces. Y, claro, cruces no es Bilbao, es Barakaldo. ¿Cómo un bilbaíno de txapela y txikito en las Siete Calles, va a figurar como nacido fuera del Bocho? Por mucho orgullo, lo más seguro es que el parto fuera en Barakaldo. Si no querías que tu hijo fuera natural de Barakaldo sólo tenías dos opciones: o acudir a una cara clínica privada bilbaína (opción A) o recurrir a un médico que certificara que el alumbramiento se había producido en la Villa de Bilbao y no en el hospital de la ciudad vecina (opción B). La práctica de la opción B era la aplicada mayoritariamente.
Empezamos la época de los años ochenta. El Ministerio Fiscal inicia una investigación durante estos años de la movida. ¿Cuál fue el resultado? Pues que estaba muy extendida la opción B, siendo la diferencia de los nacidos en el Hospital de Cruces, con los inscritos en el Registro Civil de Barakaldo de unos 10.000 nacimientos en cuatro años. Ya podían haberle comentado esta opción B los de Bilbao al de Benavente nacido en Peñíscola durante las vacaciones de sus padres.
Corre ya el año 1987. Reagan y Gorbachov se reunían junto al Muro de Berlín y el Pleno del Ayuntamiento de Bilbao aprobaba una moción para solicitar un cambio legislativo de esta Ley. Querían que se permitiera a los padres del nacido elegir inscribirle en el Registro Civil de del lugar de nacimiento o en el de su domicilio habitual. Junto a esa solicitud también pidió el Consistorio bilbaíno al Juzgado de Bilbao «que actúe con amplitud, sin convertir en situaciones de injusticia lo que es consecuencia de una legislación inadecuada». Llegó incluso el Consistorio bilbaíno a solicitar al Defensor del Pueblo del País Vasco (Ararteko) que mediase en esta situación, argumentando que de seguir la regulación como estaba, casi todos los bizkainos serían de Barakaldo.
Hemos llegado al año 1991. En Estados Unidos sale a la venta la Super Nintendo y en España se publica en el B.O.E. del 11 de enero la Ley 4/1991, de 10 de enero, por la que se da nueva redacción al artículo 16 de la Ley del Registro Civil. Casualmente el artículo sobre la inscripción de los nacimientos. La justificación para este cambio legislativo es muy similar a la reivindicación de los bilbaínos: buscan ajustar la norma a la realidad social para hacer posible la inscripción de los nacimientos en el Registro Civil del lugar en que se producen o en el del domicilio o residencia habitual de los padres.
Se acabó el problema. Ya puedes nacer en Barakaldo tranquilamente, que podrás ser un bilbaíno de txapela y txikito en las Siete Calles con todas las de la ley.
¿Se podría considerar ésta la fundamentación jurídica del hecho de que los de Bilbao nacen donde les da la gana? Seguramente.
Lo que si es cierto es que gracias a esta modificación ya no sólo son los de Bilbao los que nacen donde les da la gana, también pueden nacer donde quieran los de Benavente.
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